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En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y MARÍA PÉREZ NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.148 y 119.895, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con la letra A, el cual forma parte del Edificio Santa Ana, ubicado entre las esquinas de Romualda a Socarrás, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador de Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue MIREN ZURIÑE ZUBILLAGA DE AMEZAGA y YOSEBA BIGEN AMEZAGA IRIBARRAEN, contra CESAR CHAVEZ VEGA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CESAR CHAVEZ VEGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.204.218, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado, En este estado siendo las 10:30 de mañana, se hace presente el abogado GUSTAVO JOSÉ CASTRO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.437. Seguidamente, el demandado CESAR CHAVEZ VEGA, asistido por su abogado GUSTAVO JOSÉ CASTRO ESCALONA, exponen: “Solicitamos a los apoderados actores, nos conceda un plazo para desocupar el local, de ser posible hasta el 15 de enero de 2013, igualmente, nos comprometemos a efectuar el pago
de los gastos ocasionados a la Depositaria Judicial designada, por el traslado y la práctica de la medida, así como la cantidad de bolívares veinte mil (Bs. 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado a la parte ejecutante, es todo.” En este acto los Apoderados Judiciales, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y MARÍA PÉREZ NUÑEZ, exponen: “En nombre de nuestros representados, aceptamos concederle un plazo al demandado hasta el 15 de enero de 2013, para que entregue el local libre de bienes muebles y personas, y solicitamos al Tribunal que mantenga la presente comisión en sus archivos hasta tanto se de cumplimiento a la entrega, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda mantener en sus archivos la presente comisión por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES

ELDEMANDADO, CESAR CHAVEZ VEGA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO