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En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado VICENTE EMILIO FERNÁNDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.35.500, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en el segundo piso de la edificación distinguida con el N° 69, situada en la Avenida Los Carmenes de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue GIUSEPPE IULIANO PUGLIESE, contra SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVALLE. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANCO BAZZARELLI GRANIERI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.923.011, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser hijo del demandado, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa Nro. A-1, situada en la Avenida Los Carmenes de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado siendo la 1:30 de tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVALLE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.222.039, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el demandado. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local comercial ubicado en el segundo piso de la edificación distinguida con el N° 69, situada en la Avenida Los Carmenes de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, VICENTE EMILIO FERNÁNDEZ SANTANA, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representado recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, FRANCO BAZZARELLI GRANIERI
EL DEMANDADO, SAVERIO BAZZARELLI FERCCIAVALLE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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