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En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. ANETH EULACIO, en compañía de la parte Actora, Abogada KARELIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.373, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Sede la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, ubicada en la Avenida Libertador, cruce con Calle Alameda, Edificio Folgana, piso 8, oficina B y D, Urbanización El Rosal, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y EJECUCIÓN DE FIANZA, sigue PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, contra CONSINSP, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DORIMAR SUSANA LUCERO GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.109.263, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser asistente legal de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la apoderada actora, KARELIA FIGUEROA, antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el cheque de gerencia N° 109900081340, girado contra la cuenta corriente 01341099232120210001, de la entidad bancaria Banesco, C.A., Banco Universal, por la cantidad de Bs, 518.616,37, a favor de la Gobernación del Estado Carabobo, el cual fue determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según actas de fechas 04 y 06 de junio de 2012, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el mencionado cheque no reposa en la oficina, por lo que me comprometo a consignarlo ante el Tribunal Ejecutor, en el lapso de tres (3) días continuos, a partir de hoy, es todo.” En este estado la apoderada actora, KARELIA FIGUEROA, antes identificada, expone: “Solicita al tribunal que mantenga la presente comisión en sus archivos hasta tanto sea consignado el aludido cheque, es todo. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA, DORIMAR SUSANA LUCERO GARCÍA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO