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En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.52.626, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS ALBERTO D’ASCOLI CENTENO, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.910.950 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la Calle Real de Chapellín, con Calle San José Nro. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil REPESA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CLINIMÓVIL 27, C.A., en la persona de su Presidente FRANK RICHARD SILVA IBARRA. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ APOLINARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.447.849, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser vigilante del local. En este estado el notificado, JOSÉ APOLINARES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Zona Industrial de Catia, Calle Bolivia, Edificio 66, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local Comercial ubicado en la Calle Real de Chapellín, con Calle San José Nro. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, JOSÉ APOLINARES

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO