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En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.52.626, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS ALBERTO D’ASCOLI CENTENO, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.910.950 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la Calle Real de Chapellín, con Calle San José Nro. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO,  sigue la Sociedad Mercantil REPESA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CLINIMÓVIL 27, C.A., en la persona de su Presidente FRANK RICHARD SILVA IBARRA. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ APOLINARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad  N°V-6.447.849, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser vigilante del local. En este estado el notificado, JOSÉ APOLINARES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar  y  trasladar  mis  bienes  por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Zona Industrial de Catia, Calle Bolivia, Edificio 66, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en   consecuencia,  autoriza  al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del  siguiente bien inmueble: Local Comercial ubicado en la Calle Real de Chapellín, con Calle San José Nro. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital, a  la  parte  actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es  todo”  Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de  que  las mismas  reposen  en  los  archivos  de  este  Juzgado  para su debido control. El Tribunal deja expresa  constancia  que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de  tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente  acto  y  se  ordena  el  regreso  a   la   sede  de   este  Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA
 
			
 
LA APODERADA ACTORA
 
 
EL NOTIFICADO, JOSÉ APOLINARES						
 
 
EL DEPOSITARIO
 
 
EL PERITO
 
							
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
ABG. JANETH EULACIO
 
 
  
 
 
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