REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 00550, quedando anotado en los Libros respectivos.
De una revisión del citado expediente, se evidencia que la abogada en ejercicio de este domicilio NORKA RODRÍGUEZ PARISCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.019, apoderada judicial de la empresa PROMOTORA 4798, C.A., y de los ciudadanos GAETANO YANNONE FERRARA, Director de la citada Empresa, y CARMEN YACQUELINE GONZÁLEZ DE YANNONE, presentaron en fecha 28 de marzo de 2009 demanda por tacha incidental contra el documento público presentado por la parte actora en el juicio principal, Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., el cual fue sustanciado en cuaderno separado y la cual se encuentra en estado de decidir.
Ahora bien, dada que la decisión que se tome al respecto, no se tratará pues, de la sentencia de fondo que deba tomarse en el juicio principal por cobro de bolívares, y tomando en cuenta que la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia a estos Juzgados Itinerantes, para decidir sólo aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva antes del año 2009, y por cuanto dicha incidencia debe decidirse antes del pronunciamiento definitivo, este Juzgado resuelve, devolver el expediente al Juzgado de origen, a fin del pronunciamiento respectivo. Una vez resuelta la misma, se deberá remitir el expediente a este Juzgado, a objeto de dictar la sentencia definitiva. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 00269-12, en cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 000550
AGS.