REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y de la ciudadana ADRIANA CARMELINA PACIFICO DE MAZZEI, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.618, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora en la siguiente dirección: local comercial distinguido con el Nº 1, situado en la Planta Baja del Edificio denominado Residencias Nelissa, ubicado en la calle uno (01) de la Urbanización La Urbina, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a objeto de practicar las medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA, del inmueble supra identificado objeto de la presente medida, así como el EMBARGO EJECUTIVO, sobre las sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de monto total contenido en la transacción, más las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), equivalente al veinte por ciento (20%), de la suma condenada a pagar. En caso de embargar bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente; medidas estas decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana ADRIANA CARMELINA PACIFICO DE MAZZEI, contra la Empresa CENTRO GALAXIA VIP, C.A., expediente Nº AH13-V-2008-000137.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas cerradas la Abogada ADRIANA CARMELINA PACIFICO DE MAZZEI, ya identificada, informó al Tribunal poseer la llaves del local objeto de la presente medida.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor, procede a abrir las puestas del local objeto de la entrega material, con las llaves suministradas por la abogada ADRIANA CARMELINA PACIFICO DE MAZZEI propietaria del mismo, una vez recorridas las áreas, se deja constancia que el referido inmueble se encuentra Desocupado libre de bienes y personas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, del bien inmueble identificado como local comercial distinguido con el Nº 1, situado en la Planta Baja del Edificio denominado Residencias Nelissa, ubicado en la calle uno (01) de la Urbanización La Urbina, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, haciendo la entrega de las llaves del mismo, a la Abogada, quien actúa en su propio nombre y representación, ADRIANA CARMELINA PACIFICO DE MAZZEI, suficientemente identificada, quien lo recibe conforme; reservándose el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo en otra oportunidad previa solicitud, solicita a éste Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vista la solicitud éste Tribunal Ejecutor, así lo acuerda. Es todo- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el acto siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20pm) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La Abogada Parte Actora (Actuando en su propio Nombre y Representación)
La Secretaria,
Comisión: 2350-12
MCCM/AP