REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (09:30am) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, y de la abogada SAIDA VICTORIA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.297, Apoderada Judicial de la Parte Actora ciudadana MAGALI LOURDES AVILES PARRALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.560.840 en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquinas de Platanal, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, Dirección de Recursos Humanos, sede de Accesoria Legal, Piso Nº 12. ”…con motivo de la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAGALI LOURDES AVILES PARRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.560.840, contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.472, decretada por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 07/12/2009, donde quedó establecida la Obligación de la Manutención en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00), equivalentes al 30% del salario mensual para la precitada fecha; se fijó además dos bonificaciones especiales: Una por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00), adicionales a la obligación fijada, para cubrir los gastos escolares en el mes de agosto; y otra, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00), adicionales a la obligación fijada en el mes de diciembre para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Las cantidades de dinero aquí establecidas, deberán ser entregadas a la ciudadana MAGALI LOURDES AVILES PARRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.560.840, los primeros cinco (05) días de cada mes. Ahora bien, visto que hasta la presente fecha el obligado adeuda la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.946,06) y por cuanto el Tribunal de la causa ha librado 3 oficios al Jefe de Personal del Ministerio Para el Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines que el obligado dé cumplimiento de manera voluntaria a la mencionada decisión e igualmente visto que en fecha 10/05/2012 se ofició al Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de realizar las investigaciones correspondientes referente al presunto DESACATO por parte del Ministerio antes señalado, es por lo que se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia al artículo 527 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa de la precitada decisión hasta la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.946,06), los cuales deberán ser descontados de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros y/o de cualquier otro beneficio que disfrute el obligado y remitido al Tribunal de la causa en cheque de Gerencia a nombre de YEFERZON JOSE y del niño XAVIER ENRIQUE. En tal sentido, ordena entregar el oficio ante el Ministerio antes mencionado…”. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a las ciudadanas MARÍA RUIZ y NATHALI MARIÑEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.767.120 y V- 11.677.517, en sus caracteres de Abogadas del Ministerio de Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, a quien se le leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor hace entrega del oficio Nº 2049, de fecha 27 de Junio de 2012, dirigido al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia. En éste Estado, las notificadas MARÍA RUIZ y NATHALI MARIÑEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.767.120 y V- 11.6775.517, en sus caracteres de Abogadas del referido Ministerio, exponen: “Recibimos en este Acto el original del Oficio Nº 2049, de fecha 27 de Junio de 2012, dirigido a este Ministerio, para lo cual firmamos acuse del mismo para ser agregado a la presente comisión. Es todo”.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.940.577, en su carácter de Asesor Legal, a quien este Juzgado Ejecutor le impone de la misión que aquí se ejecuta, en consecuencia la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL, ya identificada expone:” Este Ministerio de Interior de Justicia, a través de la Oficina de Recursos Humanos, Asesoría Legal informa al Tribunal que se hicieron todas las diligencias pertinentes en el sentido de facilitarle al Tribunal toda la información relacionada a la cancelación del pago de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, una vez realizada las llamadas a la división de tramites y pasivos de esta Oficina de Recursos Humanos en concordancia con las Dirección General de Gestión Administrativa se determino que el ciudadano antes identificado, cobro sus Prestaciones Sociales por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 99.745,56). Una vez recibida la información de gestión administrativa al ciudadano antes identificado le resta un complemento por concepto de prestaciones sociales por un monto equivalente de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.104,37), dicho monto es cancelado a través de una orden pago por decisiones del Ministerio de Finanzas las orden de pago son por vía electrónica este Ministerio de Interior y Justicia Oficina de Recursos Humanos se imposibilita la forma para elaborar un determinado cheque de gerencia, en virtud que son tramites administrativos emanados del propio Ministerio de Finanzas Fondo de Prestaciones Sociales, esta Oficina de Recursos Humanos, sugiere consignar la certificación bancaria con las diferentes copias de cédulas de identidad de las partes interesas (menores de edad) por concepto de sus Prestaciones Sociales, y en cuanto a la Caja de Ahorro me abstengo de dar cualquier tipo de información por cuanto no tengo acceso a esa información por no tener competencia. Es todo. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, en consecuencia habiendo dado cumplimiento a la Ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, en la persona de la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL en su carácter de Asesor Legal del referido Ministerio, quedando notificada con su firma al pie de la presente acta. Y en conocimiento de la información suministrada por la notificada suficientemente identificada, vista la imposibilidad para cumplir con la elaboración del cheque por el monto de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.104,37), por concepto de Obligación de Manutención, tal y como consta en la copia anexa a la presente acta, y por cuanto este Juzgado Ejecutor no tiene como suministrar el número de cuenta de los menores JEFERZON JOSE y XAVIER ENRIQUE, a favor de quienes se ordena el pago, por lo que declino la competencia al Tribunal de Causa, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Es Todo.- Seguidamente la abogada SAIDA VICTRIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.297, apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAGALI LOURDES AVILES PARRALES suficientemente identificada, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Mediadas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, vista la imposibilidad de dar cumplimiento al presente mandato, con relación a la elaboración del cheque y por cuanto al Tribunal de la causa, solicitare que mediante oficio le suministre a la notificada el número de cuenta de los menores, a los fines de que se sirva remitirlo a la Oficina de Gestión Administrativa para transferir el monto de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.104,37), por concepto de Obligación de Manutención. Es Todo.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y treinta (12:30.p.m.) horas de la tarde, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LAS NOTIFICADAS Y LA ASESORA LEGAL,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA





LA SECRETARIA.










COMISION Nº 2361-12
MCCM/AP