REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del abogado CARLOS ALBERTO CUICAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.058, apoderado judicial de la querellante funcionarial, ciudadana BETZI DEL VALLE GOITIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.495.891, en la siguiente dirección: sede de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS hoy GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, ubicada en la Esquina de Torre a Principal, casa de Gobierno del Distrito Capital, frente a la Plaza Bolívar, Piso Nº 01, Consultaría Jurídica, Municipio Libertador Distrito Capital, con motivo de la Querella interpuesta por la ciudadana BETZI DEL VALLE GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.495.891, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ahora contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, expediente Nº 003947 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, donde ordenó librar Mandamiento de Ejecución Forzosa, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2005, donde se acordó la inmediata reincorporación de la ciudadana BETZI DEL VALLE GOITIA, ya identificada, al cargo que desempeñaba, (Asistente de Oficina I), o a otro de similar jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a las ciudadanas LELYS MARISOL HERNANDEZ LASTRA y MIRNA E. TERAN QUEVEDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.687.436 y V-8.462.810, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 13.333 y 34.652, en sus caracteres de Abogadas adscritas a la Consultoría jurídica del Gobierno del Distrito Capital, a quienes se les leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal, donde se ordena dar cumplimiento, a la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2005, en cuanto a la inmediata reincorporación de la ciudadana BETZI DEL VALLE GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.891, al cargo que desempeñaba, (Asistente d Oficina I), o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos. Es Todo.- En éste Estado la notificada ciudadana LELYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.436, en su carácter de Abogada, expone: “ Me doy por notificada de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio del año 2005, en cuanto al cumplimiento de la misma es preciso informar que la Lotería de Caracas, es un servicio desconcentrado adscrito a este Gobierno del Distrito Capital no obstante maneja su propio presupuesto y administra su propia nomina de Recursos humanos, en virtud de tal situación esta consultoría jurídica, procederá a notificar de la orden emanada del tribunal de la causa, a los fines de que dicho ente proceda a preveer los recursos y a proveer el cargo en el próximo presupuesto fiscal correspondiente, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de ejecución. Y a los efectos de una mera ilustración de este Tribunal Ejecutor, anexo un extracto del Reglamento Orgánico del Gobierno del Distrito Capital, con la información de servicio desconcentrado adscrito a este Gobierno. Dejo constancia de el tiempo transcurrido desde que se dicto el fallo hasta la fecha de su ejecución, que se realiza en este acto, igualmente declaro en nombre del Gobierno del Distrito Capital que procederemos a través del Servicio Desconcentrado Lotería de Caracas a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el mandato de ejecución. Es Todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en las personas de las ciudadanas LELYS MARISOL HERNANDEZ LASTRA y MIRNA E. TERAN QUEVEDO, en su caracteres de Abogadas, quedan notificadas con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa el presente mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio del año 2005, a favor de la querellante, ciudadana BETZI DEL VALLE GOITIA, antes identificada, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Asimismo este Juzgado Ejecutor deja expresa constancia, que el presente mandamiento de ejecución es de fecha 18 de Octubre de 2012, recibido por distribución de fecha 01 de Noviembre del año 2012, del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno). Es Todo.- En consecuencia el abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 80.058, apoderada judicial de la querellante ciudadana BETZI DEL VALLE GOITIA suficientemente identificada, expone: “Vista la exposición efectuada por la representante de Consultoría Jurídica del Gobierno del Distrito Capital, esta representación judicial esta conforme, no obstante se reserva el derecho de continuar con la ejecución y en tal sentido solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las once y treinta (11:30.a.m.) horas de la mañana, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LAS NOTIFICADAS






EL APODERADO JUDICIAL DE LA
QUERELLANTE








LA QUERELANTE,


LA SECRETARIA.









COMISION Nº 2402-12
MCCM/AP