REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (09:30am) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, Apoderada Judicial de la Parte Actora y del ciudadano JULIO A. FRAILAN ., titular de la cédula de identidad Nº 5.885.538, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede Principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Piso Nº 10, Consultaría Jurídica, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que sigue el ciudadano JULIO A. FRAILAN, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, signada bajo el número de expediente 5072, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha nueve (9) de julio de 2009, en consecuencia acordó la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y 526 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada, esto es “…el pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos o incrementos que hubieren experimentado, así, como todos los beneficios socioeconómicos que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, con expreso reconocimiento del tiempo transcurrido desde su retiro hasta su efectiva reincorporación …”, la cual arrojo mediante experticia complementaria del fallo la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.459,93). Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana JULIMAR DOLORES MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-11.854.603, en su carácter de Directora General de Consultoría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión del Tribunal. Acto seguido la ciudadana JULIMAR DOLORES MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.854.603, en su carácter Directora General de Consultoría Jurídica del mencionado Instituto, expone:” Me doy por notificada de la sentencia, que aquí se ejecuta y solicito al tribunal Ejecutor, se sirva concederme un plazo de diez (10) días hábiles, a los fines de realizar las diligencias pertinentes ante el departamento correspondiente para dar cumplimiento al pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos o incrementos que hubieren experimentado, así como todos los beneficios socioeconómicos que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, con expreso reconocimiento del tiempo transcurrido desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, adeudado al ciudadano JULIO A. FRAILAN, titular de la cédula de de identidad Nº 5.885.538, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.459,93), en consecuencia me comprometo a remitir al Tribunal Ejecutor a su digno cargo mediante oficio, información sobre la situación planteada. Es todo”. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en la persona de la ciudadana JULIMAR DOLORES MORENO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.603, en su carácter de Directora General de Consultoría Jurídica, queda notificada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado, tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de julio del año 2009, a favor del querellante, ciudadano JULIO A. FRAILAN, antes identificado, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Y en cuanto al lapso solicitado por la notificada, en representación del Instituto de los Seguros Sociales, para dar respuesta mediante oficio del estado en que se encuentra los pagos correspondiente a lo ordenado en el presente mandato, acuerda concederle los diez (10) días hábiles, para que dentro del mismo envíe a la sede de este Despacho la información requerida, a los fines legales consiguiente, del cumplimiento definitivo del mandato de Ejecución relacionado con el pago de la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.459,93), tal como lo establece el mandamiento de ejecución y lo arroja la experticia complementaria del fallo y así poder devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es Todo.- En consecuencia la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, apoderada judicial del querellante funcionarial, ciudadano JULIO A. FRAIAN., suficientemente identificado, solicita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que en el oficio que será remitido por la Directora General de Consultoría Jurídica al Tribunal Ejecutor, se señale la fecha aproximada de cancelación de los salarios caídos que se le adeuda a mi representado los cuales ya se han señalado en esta Acta, dejo constancia que hice entrega en este acto a la notificada copia certificada de la sentencia emanadas del Juzgado Tercero en lo Contencioso Administrativo y de la Corte Segunda Administrativa en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor mantener la presente Comisión en los archivos del Tribunal y una vez recibida el mencionado oficio se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y treinta (12:30.p.m) horas de la tarde, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,
LA NOTIFICADA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL QUERELLANTE,
LA SECRETARIA.
COMISION Nº 2398-12
MCCM/AP