REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y del Abogado ANDRES BIANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA ALKON C.A., en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 4, ubicado en la planta baja del edificio SEGUCAR, situado en la Avenida Presidente Isaías Medina Angarita (antes Victoria), Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador Caracas, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble supra identificado, a la parte actora libre de bienes muebles y personas, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL SUCESORA ALKON C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22 de Diciembre de 1.983, anotado bajo el Nº 71, Tomo 167 A-sgdo, contra la SUCESION DE ANTONIO LA ROCCA BOCCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.913.026, expediente del Tribunal de la Causa Nº AP11-V-2011-001151.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas cerradas al publico, se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Andres Bianco, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra la puerta principal del local, a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicente Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abierta la puerta principal del local, por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni bienes muebles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 4, ubicado en l a planta baja del edificio SEGUCAR, situado en la Avenida Presidente Isaías Medina Angarita (antes Victoria), Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador Caracas, al Abogado ANDRES BIANCO, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA ALKON C.A (Parte Actora). En consecuencia el Abogado ANDRES BIANCO, ya identificado, expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El Abogado de la Parte Actora
El Cerrajero Judicial,
La Secretaria,
Comisión: 2406-12
MCCM/AP