REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y de la Abogada IRIS BERNARD GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291, Apoderada Judicial de los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.115.350 y V-12.916.767, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 13-01, ubicado en el piso 13, Edificio 17 de la Residencias Girasol, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas; con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.115.350 y V-12.916.767, respectivamente, contra los ciudadanos ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, CARLOS ARTURO BECERRA BERNARD, DANNY JONATHAN BECERRA BERNARD y REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.908.177, V-12.258.596, V-14.154.018 y V-16.526.472, respectivamente, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente del Tribunal de la Causa Nº AP11-0-2011-000074, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble que continuación se describe: “Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13-01, ubicado en el piso 13, Edificio 17 de la Residencias Girasol, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos” y restituir inmediatamente a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el uso, goce y disfrute del mismo, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose la reja y puerta cerrada del inmueble objeto de la presente medida, se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el Tribunal deja constancia que solicitó información a uno de los vecinos que habita en el mismo piso donde nos encontramos constituidos, preguntándole que si en el apartamento Nº 13-01, habita persona alguna, a lo cual respondió “que si se encuentra habitado por una señora que siempre llega en horas de la tarde.” Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la información suministrada, decide retirarse por cuanto no se encuentra acompañado con los auxiliares de justicia requeridos, ni de los organismos del Estado, que deben estar en conocimiento en caso de desalojar a una persona que habita en el apartamento objeto de la Entrega Material, ordenada por el Amparo Constitucional. En consecuencia suspende la practica de la presente medida y hace entrega en este Acto a la Abogada IRIS BERNARD GUZMAN, ya identifica, de los siguientes oficios: Nº 254-12, dirigido a la Defensoría del Pueblo del Área Metropolitana de Caracas, Nº 255-12, dirigido a la Superintencia Nacional de Vivienda del A.M.C., Nº 256-12 dirigido a la Fiscalía general de la República Bolivariana de Venezuela y Nº 257-12, dirigido al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de que se sirva entregarlos ante los Organismos mencionados, para pedir la colaboración para ejecutar el Amparo Constitucional en un nuevo traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada IRIS BERNARD GUZMAN, ya identificada expone: “Recibo conforme los referidos oficio y solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos hasta una nueva oportunidad previa solicitud. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor, acuerda lo solicitado, trasladándose a su sede a siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



La Apoderada Judicial de la Parte Actora



La Secretaria,


Comisión: 2386-12
MCCM/AP