REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIP IO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 23 de OCTUBRE de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la ciudadana ANA CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.649, y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, TIBISAY AGUIAR HERNANDEZ Y ANA MERCEDES NAVAS CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.350, 22.683 y 66.353 respectivamente, parte actora, y los ciudadanos RAMON UZCATEGUI VILLAREAL y ROSARIO CALDERON DE UZCATEGUI, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nºs V-5.430.478 y V-4.851.629 respectivamente, y/o en la persona de su apoderados judicial JOSE GONZALEZ MARQUEZ y NEREIDA JOSEFINA MONAGAS NUÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 56.106 y 71.657 respectivamente, pare demandada, que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (exp. Nº AH11-V-1999-000038), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
















Exp. 12-0110
CHB/EG/DJAL