REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIP IO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 23 de OCTUBRE de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A los ciudadanos ENRIQUE FLORES OSTOS, MIGUEL MEDINA FLORES, JUAN FUGUEIRA D SOUSA Y MARIA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nºs V-4.230.727, V-7.233.386, V-4.679.002 y V- 4.568.044, respectivamente y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TICA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 22 de Diciembre de 1971, bajo el Nº 74, Tomo 99-A, y/o en la persona de sus apoderados judiciales LUZ ELENA BELLO ESCRIVAN y MARIA RIOS ORAMAS, inscritos bajo el Inpreabogado Nºs 20.032 y 19.821 respectivamente, que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (exp. Nº AH1A-V-1999-000050) sigue en contra de los ciudadano MARIA EMILIA MORENO DE RIVAS y MARCIAL RIVAS MORENO éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO














Exp. 12-0120
CHB/EG/DJAL