REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-8.132.049, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.754, actuando en su propio nombre

PARTE DEMANDADA
M & D CONSTRUCCIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 86, de fecha 9 de junio de 2009. APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderado constituido en autos.

MOTIVO
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
(PROMOCIÓN DE PRUEBAS)


I

Vista la diligencia presentada el 21 de noviembre de 2012 por la ciudadana Mireya Sanmiguel Quiñones, en su carácter de parte actora actuando en su propio nombre, quien procedió a promover pruebas consistentes en Juramento Decisorio, Posiciones Juradas, mérito favorable de documentos públicos y ratificó los mismos, efectuando tal promoción de la manera siguiente:

“… A) La prueba del juramento decisorio a los profesionales que a continuación menciono Abogado Hector Rondón CI 4.914.247 Asesor Jurídico-Adjunto. Ing. Cnel (ENB) Sergio Pulgar Navas Asesor Técnico CIV 13.040.
Alegatos de La parte Actora juramento formal Mireya Sanmiguel Quiñones CI 8.132-049. Inpreabogado 59754.
Coordinadora general Asesora Consultora Empresarial Abogado.

B) Posiciones Juradas. Absuelva posiciones juradas a el presidente de La Empresa M y D Construcciones Ing. Juan Ramos CI 5.516.200, citación Av. Circunvalación Urb. Paso Real, Multioficina Conex piso 5, Ofc 5-D, Charallave Municipio Cristobal Rojas.

C) Reproduzco el merito favorable, Documentos Públicos. Ratifico Documento Constitutivo de Empresa debidamente Registrada en la Ofc Pública Mercantil 4to bajo el Nº-71 tomo 86 fecha 09 de junio 2009. Documentos de Registro de Parcelamiento Conjunto Residencial “Terrazas de Río Tuy” en Cúa Estado Miranda Registro Público…” (Sic.).


Esta Alzada observa:

Una vez revisada la diligencia del 21-11-2012 presentada por la parte actora, en la que promueve pruebas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas.

Respecto de la prueba de JURAMENTO DECISORIO, promovida por la actora en el literal “A”, es pertinente citar lo que establece el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 420: “El juramento puede deferirse en cualquier estado o grado de la causa, en toda especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales.

Quien defiera el juramento deberá proponer la fórmula de éste:

Este debe ser una breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto”. (Reasaltado y subrayado de esta alzada)

En este sentido tenemos que, el juramento decisorio es una prueba considerada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como de carácter religioso, ya que requiere de una fórmula sacramental para su evacuación, como es el que sea invocado el nombre de Dios como garantía de la verdad y en la cual el deferido y el deferente juran en el nombre de Dios, y de no ser personas de fe, de hacerlo por su honor.

Ahora bien, esta alzada comprueba de la diligencia presentada por la actora que no cumple con el requisito de la fórmula para deferir el juramento decisorio, cual era la proposición de una fórmula breve, clara, precisa y comprensible del hecho o del conocimiento de éste, como lo exige el aparte in fine del artículo 420 eiusdem, por lo que se deniega su admisión.

Asimismo, respecto de la prueba de POSICIONES JURADAS, promovida en el literal “B” de la referida diligencia de la actora, aprecia este jurisdicente lo que dispone el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil:

“…La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitida. …”

Conforme a esta norma, ha sido ampliamente señalado por doctrina y jurisprudencia el requisito de reciprocidad que debe imperar en las posiciones juradas, ello en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes, por lo que dicha reciprocidad es un elemento imprescindible para la admisión de este tipo de medio probatorio.

De manera que, este Tribunal niega la admisión de la misma por cuanto la promovente de esa prueba, no cumplió con el principio de reciprocidad omitiendo comprometerse a absolver posiciones juradas a su contraparte por lo que el medio promovido resulta inadmisible.

De igual modo, en el literal “C” de la diligencia in comento, promovió la actora el MERÍTO FAVORABLE de documento público, en ese sentido este Tribunal considera que el mérito favorable de los autos no está catalogado como prueba en el Código Civil, como tampoco en el Código de Procedimiento Civil, ya que el mérito probatorio de todas las pruebas cursantes en el expediente resulta del estudio jurídico y mental del sentenciador, cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no de la acción propuesta, conforme a principios de adquisición procesal y de comunidad de la prueba, por lo que se niega el mismo.

Respecto de las pruebas DOCUMENTALES las cuales ratificó la actora, consistentes en documento constitutivo de la empresa, protocolizada por ante el Registro Mercantil 4to, bajo el Nº-71, tomo 86, de fecha 09 de junio 2009 (Fls. 10-18), esta alzada la ADMITE, salvo su apreciación en la decisión que al respecto ha de dictarse.

Y por último, en cuanto al documento de registro del Parcelamiento Conjunto Residencial “Terrazas de Río Tuy” en Cúa Estado Miranda, mencionado por la actora en el mismo literal, se observa que éste no cursa en autos por lo que nada tiene que admitir esta alzada al respecto.

II

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se INADMITEN las pruebas de Posiciones Juradas, Juramento Decisorio y de “Mérito Favorable”, promovidas bajo los literales A” y “B” de la diligencia de la intimante.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba documental (folio 10 al 18) promovida por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, parte intimante, en el literal “C”. Dada la naturaleza de la decisión no se produce pronunciamiento sobre costas.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (23-11-2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.