REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ISAY JOSÉ PINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-7.736.175. APODERADO JUDICIAL: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por la ciudadana MARINA ISABEL JOSELIN ROMERO, Defensora Pública Suplente Tercera con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.507.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Ciudadano ÁNGEL CELESTINO HERNÁNDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.440.242. APODERADO JUDICIAL: Abogado Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.595.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Isay José Pino Marcano en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, anunció recurso de apelación en fecha 16 de octubre de 2012 el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo.
Oída la apelación en un solo efecto el 18 de octubre de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 19 de octubre de 2012.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2012 este órgano jurisdiccional procedió a darle entrada y abocarse el juez de esta Alzada al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012 el abogado Edwin José Añon Díaz, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, consignó copia simple del poder que acredita su representación y copia certificada del expediente signado con el numero AP51-O-2012-019394 y el cuaderno de medidas AC51-X-2012-000610 llevados por el Juzgado Superior Segundo de Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional agregó a los autos oficio Nº 464-12 emanado del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional.
II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:
-Que la presente acción de amparo constitucional fue incoada por el ciudadano Isay José Pino Marcano en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, conociendo de la misma el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
-Que el mencionado Juzgado (el 11-10-2012) declaró con lugar la solicitud de tutela constitucional, condenando al ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo a restituir al ciudadano Ysai José Pino Marcano, en el uso, goce y disfrute del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Bonita, Conjunto Residencial la Guairita, Torre B, piso 5, Apartamento 5-A, Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, así como todos los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en dicho inmueble pertenecientes al accionante, para lo cual se acordó librar el correspondiente mandamiento de ejecución;
-Que dicha decisión fue recurrida por el accionante;
-Que el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo interpuso acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
-Que la mencionada acción de amparo constitucional fue conocida por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional;
-Que el mencionado Juzgado Superior Segundo decreto mediante decisión del 24 de octubre de 2012 medida preventiva de suspensión de los efectos del decreto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de octubre de 2012 cuya apelación le correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional;
-Que el 26 de octubre de 2012 fue asignada la apelación realizada en contra de la decisión dictada el 11 de octubre de 2012 a este Juzgado Superior Tercero en sede Constitucional de Segundo Grado.
En tal sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional de Primer Grado dicto decisión en fecha 24 de octubre de 2012 a través de la cual suspendió temporalmente los efectos de la ejecución del fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2012 cuya apelación es conocida por este Órgano Jurisdiccional y sobre la cual debe emitir, este Juzgado, una resolución que podría ser antagónica a la publicada por un Juzgado con el mismo grado de jurisdicción que el presente.
De manera que, habiendo sido suspendida la decisión del A-quo dictada en fecha 11 de octubre de 2012, consecuencialmente ha de correr igual suerte el trámite de la apelación interpuesta contra aquella, puesto que constituyo el objeto del recurso, siendo menester que el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emita pronunciamiento para que, este Juzgado Superior Civil pueda, de acuerdo a las circunstancias, avanzar o no en el tramite de la apelación primigenia.
En consecuencia, el tramite de la apelación interpuesta por el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2012 debe suspenderse hasta tanto el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en Sede Constitucional de Primer Grado, emita pronunciamiento en el proceso Nº AP51-O-2012-019394.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara la SUSPENSIÓN del trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, debidamente asistido por el abogado Edwin Añon, quien actúa en su carácter de presunto agraviante, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Isay José Pino Marcano en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo hasta tanto el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, emita pronunciamiento en el asunto principal Nº AP51-O-2012-019394, que guarda relación con la presente solicitud de tutela constitucional;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-R-2012-000570
(10549)
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