REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 263, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, venezolano mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.030.087, mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, se ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en la cual se dictó sentencia en el presente recurso, hasta el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), inclusive.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
Quien suscribe MARIA CORINA CASTILLO PEREZ, Secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), exclusive hasta el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 26, 29, 31 de octubre y 2, 7, 9, 12, 14, 16, 19, y 21 de noviembre de dos mil doce (2012), según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
LA SECRETARIA
EDAA/jb.-Exp. N° 13.964 MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado JESÚS GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado el día veinticuatro (24) octubre de dos mil doce (2012).
Asimismo, visto el escrito presentado por la abogada DAMELYS MOTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, el día doce (12) de noviembre d e dos mil doce (2012), mediante el cual se opuso al anuncio de casación interpuesto por el abogado JESÚS GOMEZ, en su carácter antes dicho.
Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."
Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:
“el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso”.
Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996); estableció lo siguiente:
“…desde sentencia de fecha 03/11-1983, esta Sala ha expresado lo siguiente: “Es inadmisible el recurso de casación anunciado contra una sentencia que declare con lugar el recurso de hecho interpuesto contra providencia del Juez de la causa en donde se haya negado el recurso de apelación, por cuanto el efecto de ese recurso de hecho, declarado con lugar, es provocar que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario de apelación, sin necesidad de llegar hasta el extraordinario de casación”…”
Asimismo, en sentencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, quedó plasmado lo siguiente:
“…Ahora bien, esta Sala evidencia de la lectura de las actas que conforman el expediente, y aplicando la jurisprudencia que antecede, que la sentencia contra la cual se anunció recurso extraordinario de casación, al declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra los autos de fecha 26 de julio y 3 de octubre de 2006; el primero, que admitió la demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca y ordenó la intimación de los demandados; y el segundo, que ordenó el libramiento de carteles de intimación, no es recurrible en casación, tal como acertadamente lo señaló el Juez Ad quem, por cuanto el efecto del recurso de hecho es provocar que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario, el de apelación, sin necesidad de llegar al extraordinario de casación, razones suficientes que conllevan a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…”
En atención a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, se NIEGA el Recurso de Casación anunciado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado JESÚS GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de octubre del presente año, que declaró CON LUGAR el Recurso de Hecho que da inicio a estas actuaciones. Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/jb.- Exp. N° 13.964.-