REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


-I-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES PALMAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N61, Tomo 288-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 4.168.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOJANA ZULEIMA RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.347.240.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas no consta que la demandada constituyera apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Expediente: Nº 13.984/AP71-R-2012-000453.-
-II-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), en contra de la decisión dictada, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) de agosto de este mismo año, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara la sociedad mercantil INVERSIONES PUERTO PALMIARE, C.A., en contra la sociedad mercantil YOJANA ZULEIMA RODRÍGUEZ ARTEAGA, en los siguientes términos:
“DESISTO del recurso de apelación interpuesto el trece (13) de agosto del año en curso que fue oído el 13 del mismo mes, contra la decisión del 09 del indicado mes. Este desistimiento es congruente con el desistimiento del procedimiento que yo interpuse en el cuaderno principal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Pido se devuelva el expediente al juzgado de la causa…”.

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, se observa, que si bien es cierto que el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO esta plenamente identificado en el proceso como apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES PUERTO PALMAIRE, C.A., específicamente en la decisión recurrida, no consta en los autos el instrumento poder conferido por su mandante para que este Tribunal pueda determinar; si el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir.
No obstante ello, del Cuaderno de Medidas remitido a este Juzgado, observa quien aquí decide, que el desistimiento que nos ocupa se contrae al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el mismo abogado que desiste; en razón de lo cual; este Tribunal Superior, debe dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue sociedad mercantil INVERSIONES PALMAIRE, C.A., en contra de la ciudadana YOJANA ZULEIMA RODRÍGUEZ ARTEAGA.
En consecuencia, se ordena la remisión del mencionado cuaderno de medidas al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.