Exp. Nº AP71-R-2012-000619.
Interlocutoria/Civil
Nulidad de Venta /Recurso.
Declina Competencia -Ordena Remisión del Expediente.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: FRANCISCO CARPIO MORAZZANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.421.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLA VERONICA REVERON, ANA LUCIA CABEZAS y ELSA MORAZZANI mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.123.788, 23.707.327 y 628.120 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.983, 104.355 y 5.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ PÉREZ y AMBAR CELESTE HERRERO RODRÍGUEZ, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 1.032.024 y V- 13.693.984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo de 2012, por la abogada Elsa Morazzani en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado el 4 de mayo del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó lo solicitado por la parte recurrente en cuanto a que se corrigiera la calificación de la demanda y el procedimiento por el cual se acordó su trámite, estableciendo que era la nulidad de venta y no el retracto legal arrendaticio, como lo advertía la actora en diligencias fechadas 12 y 17 de abril de 2012.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que la dio por recibida por archivo el 8 de noviembre de 2012.

III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano Francisco Carpio Morazzani, debidamente asistido por la abogada Elsa Morazzani, en contra de las ciudadanas Ana Beatriz Rodríguez Pérez, y Ambar Celeste Herrero Rodríguez, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 1 al 52).
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 20 de marzo de 2012, la admitió, ordenando en consecuencia, el emplazamiento de la parte demandada conformes las reglas del procedimiento ordinario, asimismo ofició al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que le informen el último domicilio de la co-demandada ciudadana Ambar Celeste Herrero Rodríguez (f. 53 al 55).
El 29 de marzo de 2012, el alguacil titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario dejó expresa constancia del acuse de recibo por parte Consejo Nacional Electoral (CNE) (f. 56 y 57).
El 3 de abril de 2012, el alguacil del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario José Reyes dejó constancia de la entrega y recibo del oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjera (SAIME) (f. 58 y 59).
El 12 de abril de 2012, la abogada Elsa Morazzani consignó copias simples que acreditan su representación en la litis; copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas; asimismo informó que en el auto de admisión fechado 20 de marzo de 2012, aparece errado el segundo apellido del demandante; aclaró que en la demanda se solicitó la nulidad de la venta y el retracto legal arrendaticio del cual no hay pronunciamiento legal alguno por parte del a quo; solicitó la corrección del auto de admisión ello por cuanto la causa se debía tramitar sobre el procedimiento breve; consignando a tal efecto los emolumentos respectivos (f. 60 al 69).
El 16 de abril de 2012, la abogada Ana Lucia Cabezas en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación, asimismo el actor debidamente asistido por la aboga Elsa Morazzani, consignó dación de pago de la deuda por la cantidad de 1.000.000 bolívares entre las ciudadanas demandadas y solicitó al juzgado de instancia dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble controvertido (f. 70 al 88).
El 17 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó constante de ocho (08) folios útiles sentencia dictada el 14 de marzo de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el retracto legal arrendaticio (f. 90 al 98).
Por auto del 4 de mayo de 2012, el juzgado de la causa vistas las diligencias presentadas el 12 y 17 de abril de 2012 por la parte actora, mediante las cuales peticionó pronunciamiento sobre el retracto legal arrendaticio, el procedimiento breve sobre el cual se debe llevar la causa y la medida de prohibición de enajenar y gravar, negó lo solicitado ello por cuanto a su criterio la parte actora fue muy clara al momento de interponer su pretensión, esto es, nulidad de venta y no retracto legal arrendaticio, la cual por auto del 20 de marzo de 2012, se sustanció por el procedimiento ordinario, ahora bien con respecto a la medida peticionada indicó que se pronunciara una vez sean consignados los recaudos pertinentes (f. 99 y 100).
Mediante diligencia presentada el 8 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora Elsa Morazzani, insistió en que el a-quo subsanara el error y se pronunciara sobre el retracto legal arrendaticio peticionado por esta, asimismo consignó los recaudos pertinentes para que se provea sobre la medida solicitada (f. 101 al 107).
El 11 de mayo de 2012, la abogada Elsa Morazzani consignó transferencias efectuadas por el ciudadano Francisco Carpio Morazzani, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la co-demandada Ana Rodríguez, apeló del auto fechado 04 de mayo de 2012, solicitó apertura del cuaderno de medidas, pronunciamiento sobre la misma y la ratificación de los oficios librados al CNE y SAIME (f. 108 al 113).
En razón de ello el 17 de mayo de 2012, el a quo providenció sobre lo conducente en los siguientes términos:
“…este Tribunal, una vez revisados los fotostatos consignados, en consecuencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de incidencias de medidas, ordenando agregarle copias del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y el auto de admisión, a los fines de que formen parte integrante del mismo, previa revisión y certificación de la secretaria del traslado fiel y exacto de los que corren en original inserto en el presente expediente.-
Asimismo, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 4 de mayo de 2012, en un sólo efecto, para ante el Juzgado Superior que le sea asignado por Distribución a tal fin se ordena remitir las copias certificadas que señalen las partes y el Tribunal, bajo oficio al Distribuidor de Turno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento, previo suministro de los fotostatos.-
Igualmente, se ratifican los oficios Nº 436, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 20 de marzo de 2012, y Nº 437, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), de fecha 20 de marzo de 2012, y ordena oficiar a los referidos organismos, para que se sirva informar a este despacho a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia con relación del último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana AMBAR CELESTE HERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la ciudad de Madrid del Reino de España y Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.693.984.-
Con respecto a la corrección del error involuntario en el auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2012, referente al segundo apellido del ciudadano “…FRANCISCO CARPIO MORAZZNI…”, por “FRANCISCO CARPIO MORAZZANI”, este tribunal para resolver, observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01-10-2002, con ponencia del Magistrado Dr. Jesus Eduardo Cabrera Romero, señaló lo siguiente: …omissis…
Ahora bien, evidenciándose de autos el error de transcripción en que se incurrió la corrección solicitada, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia procede a subsanar el referido auto de fecha…”

El 22 de mayo de 2012, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora señaló las copias conducentes para el trámite del recurso de apelación ejercido y solicitó pronunciamiento sobre la medida peticionada (f. 121 y 122).
El 24 de mayo de 2012, la abogada Elsa Morrazzani actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Carpio Morazzani, consignó copia simple del comprobante de recepción del recurso de hecho interpuesto en esa misma fecha en contra del auto de 17 de mayo de 2012, dictado por ese tribunal, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por esta (f. 123 al 125).
El 30 de mayo de 2012, el juzgado de la causa recibió constante de dos (2) folios las resultas peticionadas por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjeria (SAIME) (f. 125 al 128).
Por auto del 31 de mayo de 2012, el a-quo vistas las diligencias de 22 y 24 de mayo de 2012, suscritas por la parte actora, ordenó expedir las copias peticionadas; instó a la parte actora a realizar las actuaciones y solicitudes en el cuaderno de incidencias e indicó en relación al pronunciamiento de la medida peticionada que el mismo se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas; ordenó subsanar el error involuntario cometido en el auto 17 de mayo de 2012, referente a la fecha de la diligencia 11 de marzo de 2012, siendo lo correcto 11 de mayo de 2012 (f. 129 al 132).
El 4 de junio de 2012, el Alguacil Acc del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia del oficio Nº 592, recibido por el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (f. 133al 135).
El 7 de junio de 2012, el Alguacil titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia del oficio Nº 593-2012, dirigido y recibido por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) (f. 136 al 138).
El 18 de junio de 2012, el Alguacil titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia del recibo del oficio Nº 631, por ante el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial (f. 139 y 140).
Mediante diligencia fechada 20 de junio de 2012, la abogada Elsa Morrazzani dejó constancia que no aparece el comprobante de recepción contentivo del recurso de hecho interpuesto por esta y solicitó pronunciamiento del tribunal sobre los fotostatos consignados para su certificación (f. 141 y 142).
El 22 de junio de 2012, el a-quo recibió oficio emanado del Consejo Nacional Electoral relativo a las resultas peticionadas por ese despacho con relación a la ubicación de la co-demandada Ambar Herrero (f. 143 al 146).
Por auto del 26 de junio de 2012, el juzgado de instancia vista la diligencia presentada el 20 de junio de 2012 por la abogada Elsa Morazzani ordenó expedir las copias peticionadas y agregar los oficios provenientes del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (f. 147).
El 28 de junio de 2012, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consignó copia simple a los fines de su certificación y remisión a esta alzada (f. 150 al 153).
El 9 de julio de 2012, el juzgado de instancia recibió oficio Nº 2012-260 emanado de este tribunal, mediante el cual solicitó que se provea sobre las copias fotostaticas peticionadas por la recurrente y su remisión, ello en razón del recurso de hecho que se tramitó por ante esta alzada (f. 153 al 155).
En razón de la solicitud emanada de esta superioridad, el 12 de julio de 2012, el juzgado de la causa providenció sobre lo conducente ordenando expedir por secretaria el legajo de copias señaladas correspondiente al recurso de hecho y su remisión a esta alzada (f. 156 al 159).
El 13 de julio de 2012, compareció la abogada Sarita Martínez Castrillo en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual procedió a inhibirse invocando el artículo 84 numeral 20º del Código de Procedimiento Civil (f. 160).
Vista la referida inhibición le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien el 27 de julio de 2012 se abocó al conocimiento de la causa (f. 169)
Paralelamente el 13 de agosto del 2012, este tribunal dictó sentencia sobre la incidencia surgida en la causa principal declarando con lugar el recurso de hecho interpuesto el 24 de mayo de 2012, por el ciudadano Francisco Carpio Morazzani debidamente asistido por la abogada Elsa Morrazani, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando en consecuencia al a-quo oír libremente el recurso de apelación ejercido y revocando parcialmente el auto recurrido el 17 de mayo de 2012.
En acatamiento a la sentencia antes citada, el 29 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 11 de mayo de 2012, por la parte actora, ordenando la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que previa insaculación le correspondió el conocimiento a esta alzada que para decidir observa:


IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación tramitado libremente, interpuesto el 11 de mayo de 2012, por la abogada Elsa Morrazzani, en su carácter de apoderada judicial de la parte acora, en contra del auto dictado el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó lo solicitado por la parte recurrente en cuanto a que se corrigiera la calificación de la demanda y el procedimiento por el cual se acordó su tramite, estableciendo que era la nulidad de venta y no el retracto legal arrendaticio.



PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.


De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que el juzgador de primer grado el 29 de octubre de 2012, oyó en ambos efectos el recurso de apelación que interpuso el 11 de mayo de 2012, la abogada Elsa Morrazzani, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Francisco Carpio Morazzani, en contra de la providencia dictada el 04 de mayo de 2012, en acatamiento a la sentencia emanada por este tribunal con motivo del recurso de hecho incoado por la referida parte, el 24 de mayo de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previa insaculación de ley el conocimiento de la causa a este tribunal, cuando lo correcto era que se remitiera la causa al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previno en el conocimiento del incidente que fue tramitado en el sólo efecto devolutivo, contra la misma providencia del 04 de mayo de 2012, ello se destaca de la revisión efectuada de las actas procesales que cursan insertas en la presente causa, donde se constató que el 17 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que oyó el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, ordenó la remisión de la incidencia a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando asignado el incidente por distribución, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo a este tribunal quien le corresponde el conocimiento de la apelación, en garantía del principio del juez natural dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el tribunal que previno en su conocimiento, por lo que no debió el a-quo, en garantía del debido proceso remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sino por el contrario debió en cumplimiento de la decisión contentiva del recurso de hecho emanada por esta alzada el 13 de agosto de 2012, remitirlo directamente al referido Juzgado Superior. Así se establece.
Como colofón, se considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras, quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado. Ahora bien, para el caso de marras es imprescindible traer a colación el principio de la prevención ello por cuanto nos encontramos con dos Juzgados competentes para conocer de un asunto, donde el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, por lo que este tribunal declina la competencia por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la incidencia planteada en primer término. Así se declara.
En razón de ello, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la incompetencia de este tribunal para conocer del recurso de apelación planteado el 11 de mayo de 2012, por la abogada Elsa Morazzani, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Carpio Morazzani, en contra del auto dictado el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que el conocimiento del recurso argüido en el presente juicio, le correspondió primigeniamente a dicho juzgado. Así formalmente se decide.


V. DISPOSITIVA.


En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del recurso de apelación planteado el 11 de mayo de 2012, por la abogada Elsa Morazzani, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-628.120, e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 5.178, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Carpio Morazzani, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.421.142, en contra del auto dictado el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, DECLINA, la competencia por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previno en su conocimiento.
SEGUNDO: consecuente con lo decidido, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la tramitación en ambos efectos del recurso de apelación ejercido en la presente causa, una vez concluido el lapso dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior indicado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153ºde la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas post meridiem (3:00 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.



Exp. Nº AP71-R-2012-000619.
Interlocutoria/Civil
Nulidad de venta/Recurso.
Declina Competencia -Ordena Remisión del expediente.
EJSM/EJTC/Anahis*