REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AC71-R-2009-000041
Multinacional de Seguros, C.A.
Recurso de Casación
Admite/D


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 27 de julio de 2009, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de seguros, sigue la sociedad mercantil Conservas del Mar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1988, bajo el Nº 57, Tomo 10-A-Sgdo, en contra de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A.
2.- Por auto dictado el día 03 de agosto de 2009, se le dio entrada a las actuaciones y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del 26 de octubre de 2006, las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escritos de informes.
4.- El 18 de noviembre de 2009, compareció el abogado Máximo Salazar Infante, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por su contraparte.
5.- Mediante auto dictado en fecha 01 de febrero de 2010, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
6.- En fecha 01 de junio de 2012, se dictó sentencia declarándose, con lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2009, por el abogado Máximo Salazar Infante, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar, la excepción de falta de cualidad opuesta por la demandada en contra de la actora; sin lugar, la pretensión principal y con lugar la pretensión subsidiaria.
7.- En horas de despacho del 25 de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandante, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal y solicitó la notificación de la parte demandada; siendo dicha solicitud acordada por auto del 27 de junio de 2012.
8.- El 16 de julio de 2012, compareció el ciudadano Yldemaro Gil, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la notificación del demandado.
9.- En fecha 01 de agosto de 2012, el abogado Máximo Salazar Infante, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó cartel de notificación para publicar en la prensa, ello en virtud de lo infructuoso que resultó notificar al demandado por medio de boleta.
10.- Mediante diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2012, el ciudadano Yldemaro Gil, en su carácter de alguacil titular de este tribunal, consignó boleta de notificación sin firmar, librada a la sociedad mercantil Multinacional de Seguros.
11.- Mediante auto dictado el 26 de septiembre de 2012, este tribunal, acordó librar cartel de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
12.- El 03 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, retiro cartel de notificación librado a la demandada.
13.- En horas de despacho del día 26 de octubre de 2012, compareció el abogado Fernando José Valera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., anunció recurso de casación en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 01 de junio de 2012.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio que por cumplimiento de contrato de seguros, sigue la sociedad mercantil Conservas del Mar, C.A., en contra de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A.; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de un mil trescientos cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil cincuenta y dos bolívares (Bs. 1.341.405.052,00), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; púes para el 17 de mayo de 2006, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600). Así se establece.

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en forma anticipada, es decir, el propio día de la última notificación, sin haberse abierto el lapso correspondiente, lo que consolida el rechazo anticipado de la decisión; lo que determina su validez conforme a la doctrina imperante con respecto de los actos anticipados, se declara valido; y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Fernando José Valera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 01 de junio de 2012. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 21 de noviembre de 2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AC71-R-2009-000041
Multinacional de Seguros, C.A.
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.