REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre del presente año, por el abogado Hugo Trejo Bittar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.415, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de Casacion, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2009; A fin de proveer el presente desistimiento de la parte actora resulta importante para este Tribunal, traer a colación las disposiciones contenidas en los artículos 282 y 263 del Código de Procedimiento Civil, prevén lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, a de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si ni hubiere pacto de contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado la procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por acho días para decidir sobre las costas.”

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(…Para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y , b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otro parte ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento a el convenimiento es el que éste actuando en la causa…” Sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1988, ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que el desistimiento fue realizado por la parte actora y que la presente causa, no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibido el desistimiento.
En virtud de todo antes lo expuesto, y de conformidad por lo establecido en los artículos 282 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento ejercido por el abogado Hugo Trejo Bittar, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, del recurso de Casacion, interpuesto contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 26 de enero de 2009; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. No hay condenatorio costas
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes

El Secretario
Richars Domingo Mata