REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 19.10.2012, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado Séptimo de parroquia), con sus copias certificadas anexas, aí mismo se acuerda expedir copias certificadas por él solicitadas, asi como la diligencia que las peticiona y el presente auto que las acuerda, de acuerdo con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata


VGJ/RDM/lg
Exp: 0095







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 14 de noviembre de 2012.-
Años 202° Y 153°

OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19.10.2012, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia extranjera de divorcio, dictada por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, Madeira, Portugal, de fecha 25.02.2009, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DECIA MARIA DE FREITES DE DA COSTA y DANIEL MARIA DA COSTA E SILVA, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentado por la ciudadana DANMARA FATIMA DOS RAMOS ANGULO.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 13 de fecha 19 de julio del año 1992.-
EL JUEZ,


Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES