REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de Noviembre de 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Multiservicios Loira Car, C.A, en el Juicio que por Acción Reinvidicatoria, sigue en su contra el ciudadano Nelson Adan Marin Sequera, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el viernes veintiséis (26) de octubre del 2012, hasta el viernes (16) de noviembre del 2012, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el veintiséis (26) de octubre del 2012, hasta el dieciséis (16) de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de octubre: viernes (26), lunes (29), miércoles (31); del mes de noviembre: viernes (02), lunes (05), miércoles (07), viernes (09), lunes (12), miércoles (14) y viernes (16).
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El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de Noviembre de 2012.
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Multiservicios Loira Car, C.A, en el Juicio que por Acción Reinvidicatoria, sigue en su contra el ciudadano Nelson Adan Marin Sequera, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012); esta Alzada para resolver observa:
Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012); y, vencieron el dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, cursa por antes este Tribunal apelación ejercida por los apoderados Judiciales de los Codemandado cesionario Nelson Adan Marin Sequera y la sociedad mercantil Inversiones Monteverde, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que declaro homologada la Transacción Judicial celebrada por el Aquo, sin lugar la denuncia de fraude procesal, perdida de interés de la tercería coadyuvante y perimida la tercería de dominio. Ahora bien, en el dispositivo dictado por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2012, en su aparte quinto ordenó la reposición de la causa a los fines que un Tribunal de Instancia dicte nueva sentencia respecto a la homologación de la transacción, de tal manera, que dicha decisión no pone fin al juicio. Es por lo que este tribunal considera oportuno traer a colación la Jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil.
“… fecha 20 de noviembre de 1985, ponente Conjuez Dr. Miguel Jacir HY., juicio Manuel Gómez Delgado vs Delfín Sarmiento Guardia y Cines Oriente, C.A., G.F. 1985, 3º., Nº130, Vol.III, Pag. 1903 y ss; reiterada: auto, SCC, 19/06- 1991, ponente Conjuez Dr. Miguel Jacir H., juicio Condominio Edificio Irene vs. Vilis Vitols Rieksting; O.P.T. 1991, Nº6, pag, 405 y ss.
“… La sentencia contra la cual se ha anunciado y formalizado recurso de casación es una interlocutoria de reposición que dictó el Tribunal de la segunda instancia, conociendo de la apelación formulada contra el fallo que rechazo la solicitud de reposición planteada por la parte actora. Esta sentencia de reposición no tiene recurso de casación de inmediato porque…, no pone fin al juicio ni impide su continuación y –si se considerase que produce gravamen- seria en la oportunidad de la definitiva, cuando podría saber si ese gravamen fue o no reparado..”

Así las cosas, no habiéndose decidido sobre el fondo del asunto en sentencia definitiva, y en virtud que la sentencia proferida por este Juzgado no impide la continuación del presente Juicio este Tribunal Niega el Recurso de Casacion, anunciado por la representación Judicial de la parte demandada. Así se decide
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.












VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 10161