REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
Años 202° Y 153°
Visto que el presente expediente se ordenó su remisión al Tribunal de Supremo de Justicia, Sala de Casacion Civil, bajo el oficio Nº 2012-A-0256, y en virtud que el mencionado oficio se cometió un error involuntario en cuanto lo que se refiere a la cantidad de folios que conforman la presente causa. Este Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 2012-A-0256, y ordena librar uno nuevo corrigiendo así el error cometido. Una vez subsanado sea remitido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Civil. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl
Exp: 10311
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012.
Años 202º y 153º
OFICIO N°. 2012-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 10311, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Laboratorios de Análisis Clínicas Vista Alegre. C.A contra la Clínica Vista Alegre. C.A, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), constante de siete piezas la primera de ochocientos treinta y uno (831), la segunda de Trescientos noventa y uno (391), la tercera de seiscientos veinticinco (625), la cuarta de quinientos setenta y dos (572), la quinta de quinientos veintiocho (528), la sexta de seiscientos setenta y cuatro (674) y la séptima de trescientos veintitrés (323).Así como de un cuaderno de medidas Nº I, constante de quinientos treinta y dos (532), cuaderno de medidas Nº II, constante de trescientos ochenta y tres (383), un cuaderno de medidas identificado con el Nº 2, constante de cuatrocientos ochenta y dos (482), una pieza denominada resulta de la apelación A, constante de quinientos siete (507), resulta de apelación B, constante de doscientos cuarenta y dos (242), una pieza de recusación constante de doscientos dieciocho (218), un cuaderno de Inhibición constante de veintitrés (23). De igual manera constante siete anexos, el primero denominado anexo Nº 2, constante seiscientos setenta y ocho (678), el segundo denominado anexo Nº 4, constante de seiscientos ochenta y cuatro (684), el tercera denominado anexo Nº 6, constante de seiscientos sesenta y seis (666), el cuarto denominado anexo Nº 8, constante de seiscientos sesenta (670), el quinto denominado anexo Nº 9, constante de seiscientos setenta y un (671), la sexta denominado anexo Nº 10, constante de seiscientos diecinueve (619) y la séptima denominado anexo Nº 11, constante de seiscientos cuarenta y cinco (645) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/kl. EXP. Nº 10311
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012.
Años 202º y 153º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la primera pieza folios 17, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 36, 38, 39, 41, 43, 45, 46, 48 al 50, 52 al 90, 93 al 133, 152, 154, 159, 161, al 213, 227, 248, 249, 251, 258 al 260, 263, 267 al 269, 273 al 291, 314, 319 325 al 440, 444 al 448, 470, 502, 506, 507, 510, 512, 514 al 539, 550 al 831, folios 57 y 92, sin escritura el folio 831 deteriorado, la segunda pieza folios 26, 34, 45 al 48, 65 al 74, 79 al 391 y el folio 322, deteriorado, cuaderno de medidas Nº II, folios 55 al 270, 298, 321, 336, 337, 354 al 358, 362, 364, 380, y el folios 383, mal foliado y deteriorado, cuaderno de medidas identificado con el Nº 2, folios 20 al 482, y los folios deteriorados 186, 206. De igual manera los anexos denominado anexo Nº 4, folios 01 al 684, deteriorado, anexo Nº 6, folios 45, 377 al 379, 459 al 666, anexo Nº 8, folios 01 al 670, anexo Nº 10, folios 10, 72, 550 al 555, anexo Nº 11, folios 11, 99 al 102, 235, 239, 240, 243, 244, 256, 263, 279, 295 al 297, 367, 368, 370, 373, 375, 383, 393, 395, 398, 399, 403, 406, 411, 424 al 432, 434, 441, 445 al 450, 452 al 455, 475 al 480, 485, al 492, 495, 497, 498, 499, 515,516, 521, 523 al 526, 533 al 538, 543, 547 al 550, 553, 560, 563, 585, 592 al 594, 597 al 599, 606, 611, 613, 614, 616, 623, 634 al 639, 641, 643 al 645; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia existe corrección en la foliatura en su primera pieza folios 17, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 36, 38, 39, 41, 43, 45, 46, 48 al 50, 52 al 90, 93 al 133, 152, 154, 159, 161, al 213, 227, 248, 249, 251, 258 al 260, 263, 267 al 269, 273 al 291, 314, 319 325 al 440, 444 al 448, 470, 502, 506, 507, 510, 512, 514 al 539, 550 al 831, folios 57 y 92, sin escritura el folio 831 deteriorado, la segunda pieza folios 26, 34, 45 al 48, 65 al 74, 79 al 391 y el folio 322, deteriorado, cuaderno de medidas Nº II, folios 55 al 270, 298, 321, 336, 337, 354 al 358, 362, 364, 380, y el folios 383, mal foliado y deteriorado, cuaderno de medidas identificado con el Nº 2, folios 20 al 482, y los folios deteriorados 186, 206. De igual manera los anexos denominado anexo Nº 4, folios 01 al 684, deteriorado, anexo Nº 6, folios 45, 377 al 379, 459 al 666, anexo Nº 8, folios 01 al 670, anexo Nº 10, folios 10, 72, 550 al 555, anexo Nº 11, folios 11, 99 al 102, 235, 239, 240, 243, 244, 256, 263, 279, 295 al 297, 367, 368, 370, 373, 375, 383, 393, 395, 398, 399, 403, 406, 411, 424 al 432, 434, 441, 445 al 450, 452 al 455, 475 al 480, 485, al 492, 495, 497, 498, 499, 515,516, 521, 523 al 526, 533 al 538, 543, 547 al 550, 553, 560, 563, 585, 592 al 594, 597 al 599, 606, 611, 613, 614, 616, 623, 634 al 639, 641, 643 al 645; enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, el veintiséis (26) días de octubre de dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.