REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
AÑOS: 202° Y 153°

Vista la diligencia de fecha 26.11.2012, suscrita por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, por una parte, y por la otra, la abogada DAYANA GARCÍA CABEZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.765, actuando en su carácter de apoderada judicial de Omnivisión C.A., mediante la cual solicitan se sirva suspender la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día 26.11.2012, (inclusive) y una vez vencido dicho lapso se sirva reanudar la causa en el estado en que se encuentre sin necesidad de notificación de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena suspender la presente causa desde el día 26.11.2012, (inclusive), hasta el día 23.02.2013, (inclusive), lo cual equivale a noventa (90) días continuos, todo ello conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VGJ/RM/edward
Exp. N° 10096