REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de noviembre de 2012.-
Años 202° Y 153°
Por cuanto desde la fecha 18.04.2012, se libró oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y, hasta la presente fecha, no ha llegado respuesta alguna, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 2012-A-0094, de fecha 18.04.2012. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 10277
VJGJ/RDM/Edward.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de noviembre de 2012.-
Años 202° Y 153°
OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a los fines de ratificarle el oficio Nº 2012-A-0094, de fecha 18.04.2012, en la oportunidad de solicitarle nuevamente y con carácter de urgencia, remitir por ante esta Alzada en un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del recibo del presente oficio, copias certificadas del escrito libelar, auto de admisión, diligencia de apelación y auto que oye la apelación interpuesta en la causa, los cuales deben ser objeto de análisis por parte de esta Superioridad. Todo con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., en contra de la sociedad mercantil MOVIL SALUD C.A., y otros, en el expediente signado con el Nº 10277, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Solicitud que se le hace a usted, en virtud de la apelación ejercida en contra de la decisión dictada en fecha 30.09.2010, por ese Juzgado, a los fines de que esta Instancia pueda emitir el pronunciamiento de Ley respectivo.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp: 10277