PARTE RECURRENTE: Manuel Vicente Narváez Bautista, José P. Salcedo Vivas y Martín Antonio Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-17.288.787 V.-5.034.269 y V.- 3.532.731 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.562, 21.612 y 32.478, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Massimo Franchini Riva, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.828.851.-


JUZGADO: DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.




MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000404


CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a este Tribunal, las presente actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por el abogado Manuel Vicente Narváez, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de agosto de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, realizó la distribución correspondiente, quedando para conocer del presente recurso esta Alzada.
En fecha 10 de agosto de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Visto que la parte recurrente no consignó los recaudos necesarios en copia certificadas para el trámite del recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior forzosamente está en el deber de declarar la improcedencia de este recurso por pérdida manifiesta de interés. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Manuel Vicente Narváez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 31 de Julio de 2012 dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación impuesta contra la sentencia de fecha 30-04-2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes noviembre de de dos mil doce (2012). Año 202° y 153°.
EL JUEZ,


VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las ( 02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R2012-000404, como está ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.