REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de noviembre de 2012
201º y 152º
JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-12-000053.
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente incidencia de inhibición mediante acta dictada el 3 de octubre de 2012, por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la Sociedad Mercantil DU PONT ARGENTINA, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil, ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRAS, S.A. por encontrarse inmerso dentro de la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 03 de Octubre de 2012, donde el Juez Inhibido formula lo siguiente:
“(…) por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, dicte sentencia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil DU PONT ARGENTINA, S.A. contra la sociedad de comercio ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A., causa que se sustancio en el expediente signado con el Nº 07-10093 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 2 de Julio de 2012, y cuyas decisiones aparecen en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 82 eiusdem. Solicito al juez que resulte competente declare CON LUGAR, la presente inhibición que obra frente a las partes (…)”.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 27 de abril de 2009, dicto sentencia la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Superior de Justicia, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 84 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA
ABG. JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo la tres y veinte de la tarde (03:20 p.m) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JINNESKA GARCIA
MJAR/JCGC/Carlos Lugo.-
EXP: AC71-X-2012-000053.
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