REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º
SOLICITANTE MARCOS AURELIO MOLINA GONZALEZ e ILIANA CAROLINA VIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.435 y V-4.588.956, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES:, MARCO ANTONIO CORAO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.759, en su carácter de apodera judicial del ciudadano MARCOS AURELIO MOLINA GONZALEZ y HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.784, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILIANA CAROLINA VIVAS ROJAS.
MOTIVO: EXEQUATUR.
EXPEDIENTE: 9240 (ACLARATORIA).
I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, presentada por el abogado HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.784, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILIANA CAROLINA VIVAS ROJAS, mediante la cual solicitó aclaratoria de la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias; procede a realizar la siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es menester para esta Juzgadora destacar lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique modificación o su reforma: la aclaratoria tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
Establecido lo anterior, quien suscribe considera oportuno destacar, que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias, contempladas en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aluden a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, persiguiéndose, en definitiva, que queden determinados los puntos del dispositivo.
En el presente caso ha sido solicitada la aclaratoria del fallo publicado en fecha veinte (02) de noviembre de dos mil doce (2012), con fundamento a un error en el nombre de la solicitante, tanto en el Capítulo III, denominado “De la Competencia” como en el Capítulo V, denominado “Decisión”.
Ante tal circunstancia, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que efectivamente se incurrió en error material al exponer en la sentencia, específicamente en el folio setenta y seis (76) del capítulo denominado “De la Competencia”, lo siguiente:
“ILIANA CAROLINA CORAO MARCANO”
Igualmente en el folio setenta y nueve (79) del Capítulo V, denominado “Decisión”, lo siguiente:
“ILIANA CAROLIAN VIVAS”
En tal sentido, las anteriores citas referentes al nombre de la solicitante; tanto en el Capítulo III, denominado “DE LA COMPETENCIA”, como el V, denominado “DECISIÓN” se aclaran de la siguiente forma: “ILIANA CAROLINA VIVAS ROJAS””. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISION
En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que lo correcto en el capítulo III denominado “DE LA COMPETENCIA”, como el V, denominado “DECISIÓN” es: “(…) ILIANA CAROLINA VIVAS ROJAS (…)”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2012.
Asimismo, Se ordena dejar copia certificada de sentencia y de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA ACC.
MILANGELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se registró y público la anterior aclaratoria.
LA SECRETARIA ACC.
MILANGELA RODRIGUEZ
MAR/JG/Bestalia.-
Exp. 9240