REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8652


PARTE DEMANDANTE: JOSE LUVIN ROLDAN LOOR y MAGALY LOZADA NIÑO, ecuatoriano el primero, venezolana, la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 81.712.637 y 11.613.725, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, BEULAH NANCO SEIXAS y CARLOS JESUS REYES MONSERRAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.073, 11.896 y 39.791, en su mismo orden.-.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE, C.A.”, de este domicilio e inscrita originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en ese mismo orden de mención), en fecha 03 de abril de 1981, bajo el Nº 35, Tomo 27-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARÉS, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCÍA PACHECO, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-ÁVILA STOLK, SIMÓN JURANDO BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, JHONNY GOMES, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI Y NIZAR EL FAKIH EL SOUKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713 y 175.573, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, Y DAÑOS MORALES.-

En fecha 04-05-2012, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 04-06-2012, el apoderado de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año.-
La alguacil del Tribunal dejó constancia en fecha 09-07-2012, de haber practicado diligencias pertinentes a lograr la notificación acordada.-
Posteriormente, en fecha 03-08-2012 el apoderado de la parte actora mediante escrito solicitó se practique nuevamente la notificación de la parte demandada en la dirección que al efecto señala.-
Tal pedimento fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 08-08-2012.-
Comparece en fecha 17-10-2012, la alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber notificado a uno de los apoderados de la sociedad mercantil demandada.-
En fecha 14-11-2012 comparece el apoderado de la parte actora y solicita la remisión del expediente al Tribunal de origen.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 04-05-2012, se declaró Con Lugar la apelación examinada y se repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia definitiva, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 09-11-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 04-05-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 04-05-2012, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO

CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8652