REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 8763
PARTE ACTORA: INVERSIONES MANPE 2.006 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-07-2.006, anotada bajo el Nº 2, Tomo 636-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES: SIMON JIMENEZ SALAS, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JONATHAN DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 0007, 12.306, 10.851 y 104.462, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOAST GROUP COMPANY C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 18-03-2005, bajo el N° 37, Tomo 1059-A.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ Y JUDITH CARTAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.980, 48.792 y 50.784, en el mismo orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 22-03-2012, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 31-10-2012, los abogados JONATHAN DOMINGUEZ y JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, actuando en su carácter de apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, suscriben transacción en los siguientes términos:
“… DECLARACION PRIMERA: LAS PARTES con ánimo de ponerle fin al presente proceso que actualmente se encuentra en sede del Juzgado Superior Noveno de (sic) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, expediente N° 8763, y cuyo tribunal A Quo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con arreglo a las previsiones contenidas en el Artículo 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos arribado a la siguiente TRANSACCION JUDICIAL para que surta sus efectos en la causa judicial referida y, una vez homologado como será peticionado, solicitamos se declare la extinción del proceso.- Esta TRANSACCION JUDICIAL tiene el siguiente contenido:
PRIMERA: ACUERDO RECIPROCO.- Con el ánimo de permitir mutuas y recíprocas concesiones, “LA PARTE ACTORA” y “LA PARTE DEMANDADA” declaran y aceptan:
1) Que “LA PARTE DEMANDADA”, conviene en pagar a “LA PARTE ACTORA”, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), PAGADEROS ASI: 1.- mediante dos (02) cheques identificados así; el primero por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) contra el Banco BANESCO en cheque de la cuenta número 0134 0328 72 3281070579 emitido a nombre de INVERSIONES MANPE 2006, C.A; El segundo por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO en cheque número 40017198 de la cuenta número 01040030 98 0300072275; 2.- La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que se reciben en este acto en dinero efectivo y de curso legal; y 3.- Mediante la entrega de mercancías por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a satisfacción de “LA PARTE ACTORA”.
SEGUNDA: RENUNCIA DEL RECURSO Y ACCION.- “LAS PARTES” renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier lapso o término que pueda favorecerle, así como al ejercicio de cualquier acción i recursos que estuviere pendiente o que fuere posible ejercer conforme a derecho, incluyendo los llamados recursos extraordinarios y/o especiales.
TERCERO: COSTAS, COSTOS Y FINIQUITO. En lo atinente a costas procesales, ambas partes recíprocamente se exoneran de las costas del juicio por virtud de la transacción aquí celebrada y declaran que, salvo lo previsto en la presente transacción, nada quedan a deberse por ese concepto, incluyendo las costas por las incidencias y otras actuaciones habidas en el presente proceso. Así, cada una de las partes involucradas en la presente Transacción correrá con los gastos relativos al pago de honorarios profesionales de los abogados contratados a los fines de solventar la situación arriba planteada o de cualquier otro profesional que haya sido contratado por las partes a los fines de coadyuvar en la defensa de sus derechos e intereses tanto judicial como extrajudicialmente; igualmente, cada una de las partes correrán con los gastos en que hayan incurrido, cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo los dejados de percibir con ocasión de la solución de las diferencias que pudieran haber surgido entre las partes y que dan motivo a la presente Transacción, no quedando nada a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto distinto a la transacción.
CUARTA: DE LA HOMOLOGACION JUDICIAL. “LAS PARTES” solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción, en los términos establecidos en el presente escrito y en las leyes aplicables, a los cuales exclusivamente se sujetan “LAS PARTES”…” (Resaltado y subrayado de la transacción)
Al respecto este Tribunal observa:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Del mismo modo, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 ejusdem).
Ahora bien, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, y por cuanto el objeto de ella se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, específicamente, en los poderes otorgados a los apoderados judiciales de ambas partes, cursantes a los folios 18, 19, 119 y 120 del expediente; en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada entre los abogados JONATHAN DOMINGUEZ y JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, actuando en su carácter de apoderados de INVERSIONES MANPE 2006 C.A. y BOAST GROUP COMPANY C.A., respectivamente, ambas partes identificadas en la primera parte de este fallo, en los términos expuestos. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al Juzgado de origen en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj
EXP. N° 8763
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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