Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, presentada por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual, solicita sea declarada la perención de la presente causa, y le sean devueltos los originales cursantes a los folios 17 al 23. Para decidir al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, antes identificada, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.518.684.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 18 de octubre de 2011, junto a despacho y oficio N°. 1604-11, dirigido al Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques (Distribuidor de Turno), a los fines de que se practicara la citación personal del demandado, la cual fue recibida devuelta y agregada al expediente mediante auto de fecha 11 de enero de 2012.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció ante este Tribunal la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, antes identificada, y consignó mediante diligencia, el oficio recibido en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda, como acuse de recibo de haber entregado la comisión de citación librado por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2011.
Revisada la comisión se observa que la parte actora no compareció ante el comisionado a impulsar la citación del demandado; razón por la cual fue remitida de vuelta por falta de impulso procesal.
En consecuencia, visto que transcurrió más de un (1) año de inactividad procesal de parte, contado desde el 20 de octubre de 2011, se declara procedente lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. A tales efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA GONZALEZ.
Visto que fueron consignados las copias correspondientes, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 17 al 23, ambos inclusive, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y, se desglosaron los originales consignados.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.