Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano PABLO EUGENIO BOIDI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.913.099, fundamentada en los siguientes hechos:
Requiere la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, GIOVANNI BIODI CORTONA, quien fuese portador de la Cédula de Identidad N° 133.676, fallecido el 1° de abril de 2012, alegando que se incurrió en un error de fondo, al reflejar que su padre dejó solo dos (2) hijos, ciudadanos Giovanni Boidi Furelli y Carla Boidi Furelli, siendo lo correcto que dejó cuatro (4) hijos: MARELA EUGENIA BOIDI GARCÍA, PABLO EUGENIO BOIDI GARCÍA, GIOVANNI BOIDI FURELLI y CARLA BOIDI FURELLI, y que se incurrió en un defecto de forma en cuanto al nombre de Giovanni Boidi Furelli, asentado como GOIVANNI.
Que la rectificación de acta de defunción que solicita se encuentra contemplada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
EL 16 de mayo de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual requirió al solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marela Eugenia, y del acta de defunción del su padre, por cuanto habían sido consignadas en copia simple.
El 26 de septiembre de 2012, compareció el solicitante y consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARELA EUGENIA.
El 11 de octubre de 2012, compareció nuevamente el solicitante y consignó la copia certificada del Acta de Defunción de su difunto padre, tal como había sido requerido por este Juzgado.
El 8 de noviembre de 2012, se requirió mediante auto al solicitante, consignara copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Giovanni Boidi Furelli.
El 12 de noviembre de 2012, compareció el solicitante, y consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Giovanni Boidi Furelli, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.
A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:
1) Copia certificada expedida el 10 de octubre de 2012 por la Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Acta N° 93, folio 93, Libro 02, de Defunción llevado por dicho Registro el 1° de abril de 2012. En dicha Acta se hizo constar que el 31 de marzo de 2012, falleció el ciudadano identificad como GIOVANNI BOIDI CORTONA, de 82 años de edad, casado, C.I. E- 133.676, de nacionalidad italiana, de profesión comerciante, hijo de Cristofaro Boidi (fallecido) y Anna Francesca Cortona (fallecida), casado con Bianca Furelli de Boidi; y que dejaba 2 hijo(s) de nombre(s) “GOIVANNI BOIDI FURELLI, CARLA BOIDI FURELLI”.
2) Copia certificada expedida el 3 de julio de 2008, por el Director del Servicio Autónomo de Registro de Estado Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO EUGENIO BOIDI GARCÍA, identificada bajo el N° 809, Libro 03, folio 21 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1969. De dicha Acta se evidencia que el 13 de octubre de 1969, se presentó el ciudadano Cesar Goudet, y presentó un niño, nacido el 15 de marzo de 1967, de nombre PABLO EUGENIO, declarado como hijo legítimo de Giovanni Boidi Cortona y María Josefina García de Boidi, casados.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 6.301.812, a nombre de GIOVANNI BOIDI FURELLI, nacido el 21-05-1969.
4) Copia certificada expedida el 3 de julio de 2008, por el Director del Servicio Autónomo de Registro de Estado Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARELA EUGENIA BOIDI GARCÍA, identificada bajo el N° 808, Libro 03, folio 20 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1969. De dicha Acta se evidencia que el 13 de octubre de 1969, se presentó el ciudadano Cesar Goudet, y presentó una niña, nacida el 29 de junio de 1966, de nombre MARELA EUGENIA, declarada como hija de Giovanni Boidi Cortona y María Josefina García de Boidi.
5) Copia certificada expedida el 9 de mayo de 2012, por la Registradora Auxiliar del Registro Principal del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI BOIDI FURELLI, identificada bajo el N° 399, folio 200 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, llevado por el referido Municipio durante el año 1976. De dicha Acta se evidencia que el 28 de junio de 1976, fue presentado un niño por el ciudadano Giovanni Boidi Cortona, Cédula de Identidad N° E-133.676, nacido el 21 de mayo de 1969, de nombre GIOVANNI, declarado como hijo legítimo del presentante y de su esposa: Bianca Furelli de Boidi.
Este Juzgado declara que los hechos evidenciados en los documentos analizados son suficientes para dar por demostrado que los ciudadanos MARELA EUGENIA BOIDI GARCÍA y PABLO EUGENIO BOIDI GARCÍA, son hijos del ciudadano GIOVANNI BOIDI CORTONA, por lo que debieron ser incluidos en el Acta de Defunción como sus hijos. Igualmente se observa que la forma correcta del nombre GIOVANNI es como aparece en su Acta de Nacimiento y su Cédula de Identidad.
En consecuencia, este Juzgado declara que efectivamente se incurrió en errores de omisión en el Acta de Defunción, en relación a los indicados hijos del causante y en error de transcripción con relación al nombre GOIVANNI en vez de GIOVANNI, por lo que resulta procedente su rectificación.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la rectificación del Acta de Defunción N° 93, levantada el primero (1°) de abril de 2012, en el folio 93, Libro 02, de Defunciones del año 2012, por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, con ocasión del fallecimiento de quien fuera el ciudadano GIOVANNI BOIDI CORTONA, titular de la Cédula de Identidad número E-133.676, fallecido el día treinta y uno (31) de marzo de 2012; en cuya Acta deberá dejarse constancia que el de cujus dejó cuatro hijos en vez de dos (2) como fue asentado inicialmente. En consecuencia, se debe rectificar agregando la identificación de los otros dos (2) hijos omitidos inicialmente, que son: MARELA EUGENIA BOIDI GARCÍA y PABLO EUGENIO BOIDI GARCÍA. Igualmente debe rectificarse que el nombre correcto del hijo que aparece con el nombre de Goivanni, es GIOVANNI.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,

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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy (15-11-2012), siendo las (09:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

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VIOLETA RICO CHAYEB