REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de noviembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AN31-X-2010-000137
(PRINCIPAL: AP31-V-2010-004220).
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ROSSATO DEVERA.
PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR).


En el presente Cuaderno de Medidas, abierto con motivo del procedimiento iniciado por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, por el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.512, apoderado judicial de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.171.894, el 9 de agosto de 2011, de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decretó medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: MARCA: GEELY, MODELO: HA 1.3 M/T, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: MFA-61L, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARRICERÍA: LB37222S27H000375, SERIAL DEL MOTOR: 605262836, cuyo dominio o propiedad se reservó el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de octubre de 2007. De conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento, se designó Depositaria Judicial del vehículo a la parte actora BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, quien en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales debía aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante el Tribunal Ejecutor, previa imposición de los derechos y obligaciones inherentes al mismo. A los fines de la práctica de la medida, se libró comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora.
Dicha comisión fue recibida de vuelta, sin practicar, por falta de impulso procesal de la parte actora e ingresada al expediente mediante auto dictado por este Juzgado el 1º de octubre de 2012.
Ahora bien, el día de hoy, en el juicio principal, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró que de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se había consumado la perención y extinguida la instancia en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ.
En consecuencia, este Juzgado declara que al quedar extinguido el juicio principal, la misma suerte debe correr el cautelar, por la instrumentalidad que lo caracteriza. En base a ello, este Juzgado REVOCA la medida de secuestro que fue decretada el nueve (9) de agosto de 2011, sobre el vehículo antes identificado.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión, consecuencia de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (02-11-2012), y siendo la (1:35) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXPEDIENTE Nº: AN31-X-2010-000137.