REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de noviembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-004220.
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ROSSATO DEVERA.
PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.512, en carácter de apoderado judicial de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.171.894.
Este Juzgado admitió la demanda el 03 de noviembre de 2010 y ordenó la citación de la demandada mediante comisión librada al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora). Dicha comisión fue recibida sin cumplir y fue ordenado su ingreso al expediente mediante auto dictado el 28 de julio de 2011.
A petición de la parte actora, se ordenó la citación por carteles y fue librada comisión para su fijación en el domicilio de la demandada. Correspondió su conocimiento al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, quien cumplió con lo ordenado en la comisión. El 27 de octubre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual dio por recibida las resultas de la anterior comisión.
Ahora bien, se observa que desde esa fecha, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido a continuar los trámites subsiguientes para que fuese designado defensor judicial a la parte demandada, quien tampoco acudió a darse por citada durante el lapso de comparecencia. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RAMÍREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha (02-11-2012), y siendo la (1:20) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-004220.