Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos LEONARDO ERNESTO GARCÍA LOZADA y MELISSA ANGELICA SOTELDO GUTIÉRREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-12.395.585 y V-16.659.976, respectivamente, en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos por la abogada Betsy Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.997, mediante la cual manifiestan que se han reconciliado, convienen en desistir del procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, y solicitan se homologue su solicitud.
Este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de la copia certificada consignada con la presente solicitud, una vez conste en autos la consignación del fotostato correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ TEMPORAL,

_______________________________________
Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHÁVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



RJLC/VR/Francis.-
Exp. AP31-S-2011-012225