REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-010313.
SOLICITANTE: JOSÉ BERNARDO TOLEDO ACOSTA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ BERNARDO TOLEDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.087.678, asistido por la abogada NANCY VIRGINIA BOSCAN SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.802, mediante la cual solicita “se sirva hacer la aclaratoria correspondiente al TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que fuera evacuado por ante el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, el cual fuera otorgado en fecha diez y siete (17) de septiembre del año de mil novecientos ochenta y uno (1981), en donde se incurrió en el siguiente error: En el mencionado TITULO SUPLETORIO se colocó mi nombre como JOSE BERNARDO ACOSTA, siendo lo correcto JOSÉ BERNARDO TOLEDO ACOSTA…Igualmente se omitió colocar mi número de Cédula de Identidad, el cual es: V-6.087.678…” (Negritas y subrayado de la solicitud).
Al respecto este órgano jurisdiccional observa que la aclaratoria solicitada corresponde a un Título Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1981, según consta de copia simple consignada.
Ahora bien, es menester señalar que este Tribunal puede aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o errores de cálculos numéricos, que aparecieren en las sentencias definitivas o interlocutorias, así como los autos dictados por este órgano jurisdiccional, es decir, de sus propias decisiones, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y no de actuaciones realizadas ante otros Juzgados de la República.
Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ BERNARDO TOLEDO ACOSTA, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICHO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICHO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/Francis.-
Asunto: AP31-S-2012-010313.-
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