EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-008663.
SOLICITANTE: CÉSAR ANTONIO CÁNCHICA RINCÓN.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
El presente procedimiento, por INTERDICCIÓN CIVIL, fue interpuesto por el ciudadano CÉSAR ANTONIO CÁNCHICA RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.782.932, asistido por el abogado Francisco Barrios Omaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.549, en la cual solicitó se declarase la interdicción civil de su hermana, ciudadana EDDY SOFIA CÁNCHICA RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.048.909.
El 17 de octubre de 2011, y de conformidad a lo previsto en el artículo 733 del código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos narrados en la solicitud, acordándose que un facultativo examinara a la ciudadana EDDY SOFIA CÁNCHICA RINCÓN, para que le realizara una evaluación psiquiátrica, la comparecencia de la referida ciudadana ante este Juzgado, así como, la comparecencia de cuatro (4) personas parientes inmediatos de ella.
Luego de varias actuaciones realizadas en el presente expediente, el 30 de julio de 2012, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 17 de septiembre de 2012, la funcionaria Vilma Izarra Royero, en carácter de Alguacil del Tribunal, dejó constancia en autos de haber entregado el 12 de septiembre de 2012, los recaudos de citación en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público y como prueba consignaba en el expediente un ejemplar original de la boleta.
Este Juzgado observa que efectivamente fue consignada en el expediente, un ejemplar de la boleta previamente librada, con un sello húmedo original de la indicada Fiscalía, fecha 12/09/2012 y una firma ilegible.
Es el caso, que para el día 12 de septiembre de 2012, fecha en que la Alguacil realizó la citación ordenada, aun estaba corriendo el receso judicial, período durante el cual las causas permanecen en suspenso legal y no debe realizarse actuación judicial alguna, salvo las excepciones previstas legalmente, dentro de las cuales no se subsume el presente procedimiento. En razón a ello, ningún funcionario judicial estaba habilitado para realizar dentro del receso judicial la actuación referida.
Aunado a la indicada irregularidad, este Juzgado observa que ni en la declaración del Alguacil ni en el ejemplar de la boleta, está la identificación del funcionario o Fiscal del Ministerio Público que recibió la boleta, pues la firma que tiene es ilegible. Tampoco consta en autos que durante el lapso de comparecencia otorgado por este Despacho, hubiese comparecido el Fiscal 105º del Ministerio Público, único funcionario competente para convalidar la citación realizada de forma irregular en este procedimiento.
En fuerza de las razones que anteceden, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara la nulidad de la citación practicada el 12 de septiembre de 2012. En consecuencia, se repone la causa al estado de tramitar nuevamente la citación del Ministerio Público. A tales efectos, se ordena librar boleta de citación y expedir copia certificada del escrito que dio inicio al expediente, los autos de fecha 17 de octubre de 2011 y 30 de julio de 2012, y de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que el funcionario asignado proceda inmediatamente a realizar la citación ordenada. Cúmplase.
Se ordena la publicación y registro de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-008663.