REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

SOLICITANTES: “MIGUEL ANTONIO MENDOZA MARQUINA y MARIA MARLENE ACOSTA FUMERO”, titulares de las cédulas de identidad números V-2.943.874 y V-3.188.019, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: “HOLGER DÍAZ GARCÍA” Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.446.


MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


ASUNTO: AP31-S-2012-001430.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-

Visto el escrito presentado en fecha 1 de noviembre de 2012, por los ciudadanos Miguel Antonio Mendoza Marquina y Maria Marlene Acosta Fumero, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Holger Díaz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.446, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2012; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por este despacho judicial y ejecutada en fecha 11 de junio de 2012, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma.
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Miguel Antonio Mendoza Marquina y Maria Marlene Acosta Fumero, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Miguel Antonio Mendoza Marquina y Maria Marlene Acosta Fumero.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 3:09 p.m, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.


La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.





ASUNTO: AP31-S-2012-001430
RRB/DIG.