REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: “DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1972, bajo el No. 24, Tomo 111-A, con domicilio procesal en: Local T-4, piso 3, Centro Comercial Los Ruices, situado en el ángulo noroeste del cruce de la Avenida Francisco de Miranda con la Prolongación de la Avenida Segunda de la Urbanización Montecristo, Municipio Sucre del estado Miranda .

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “KARINA CORTEL VELEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-17.125.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.746.


PARTE DEMANDANDA: “FLOR ALIDA BRAVO DE TROCONIZ Y SILVIA YASMIN BRAVO GUADAMUZ”, titulares de las cédulas de identidad números V-3.917.533 y V-5.364.392, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción).

ASUNTO: AP31-V-2012-000930.

I
El día 25 de mayo de 2012, la abogada Karina Cortel Velez, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios y Comerciales De Venezuela, C.A, antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, libelo de demanda contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado contra las ciudadanas Flor Alida Bravo de Troconiz y Silvia Yasmin Bravo Guadamuz.
El día 1 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El día 24 de octubre de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción judicial presentada por la abogada Karina Cortel Velez, apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con la ciudadana Flor Alida Bravo de Troconiz, parte codemandada en el presente juicio, en el cual ésta última, se dio por citada en el juicio, renunció voluntariamente al término de comparecencia, y aceptó todos los hechos expuestos por la parte demandada en el libelo de demanda; entre otras cosas, la parte actora desistió de demandar a la ciudadana Silvia Yasmin Bravo Guadamuz, y ambas partes reconocen que suscribieron un contrato de arrendamiento el cual tuvo por objeto un local comercial, y que existe una deuda de diecinueve (19) cánones de arrendamiento vencidos, la cual acepta cancelar la codemandada, y recibir la de mandante, junto al monto correspondiente a los 3 meses restantes del presente año. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento de esta transacción por parte de la ciudadana Flor Alida Bravo de Troconiz, acarreará la resolución del contrato de arrendamiento del local, comercial y por ende la entrega de dicho inmueble.
II

De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, es necesario citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

De acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, se que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por lo tanto, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción judicial presentada por la abogada Karina Cortel Velez, apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con la ciudadana Flor Alida Bravo de Troconiz, parte codemandada en el presente juicio, y asimismo homologar el desistimiento formulado por la parte actora de la demanda contra la ciudadana Silvia Yasmin Bravo Guadamuz. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, y el desistimiento de la parte actora, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente sentencia que homologa dicha transacción.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se publicó y registró la presente homologación.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

ASUNTO: AP31-V-2012-000930
RRB/DIG.