REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-002266

PARTE ACTORA: JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, creada por documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 30 de enero de 1973, bajo el N° 13, Tomo 3 Protocolo Primero, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.225, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: DALILA GEBRAN HAJE, titular de la cédula de identidad No. V-8.964.224, debidamente representada por la abogada en ejercicio Wimaika Zurita Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.570.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 octubre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de octubre de 2011, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazar a la demandada a comparecer ante este Tribunal a dar contestación a la misma.

En fecha 27 de octubre de 2011, presentado por el abogado Alexis Hernández Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Propietarios del Centro Plaza, mediante la cual solicitó al tribunal ordene subsanar el auto de admisión.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, en el sentido de corregirse el auto de admisión en lo que respecta al lapso de comparecencia de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.

En fecha 9 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa y abrir cuaderno de medidas, tal y como fue acordado por auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2011.

Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadana Dalila Gebra Haje de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación fue consignada el 12 de marzo de 2012.

En fecha 10 de mayo de 2012, La Secretaria dejó expresa constancia que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel Tamayo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Instrumento Poder en original, para lo cual solicitó la devolución previa certificación en autos y en consecuencia se dio por citado en nombre de su representada.

Mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó acto conciliatorio entre las partes.

Mediante acta de fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal dejó constancia que tuvo lugar el acto conciliatorio en presente juicio, se hicieron presentes la parte demandada con su representante judicial. Así mismo solicitaron una nueva oportunidad para efectuar la audiencia conciliatoria. Se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Se recibió diligencia en fecha 26 de junio de 2012, presentada por el abogado Manuel Tamayo, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consignó Escrito de Contestación de la Demanda.

En fecha 23 de julio de 2012, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por el Abogado Manuel Tamayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.828, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada. En esa misma fecha se consignó escrito en el cual negó, rechazó e impugnó todas las pruebas de la parte actora.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal, en virtud de que la Abg. Diocelis J. Pérez Barreto fue designada como Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordenó el resguardo del escrito de promoción de pruebas en la caja fuerte de este Tribunal y agregarlo en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 26 de julio de 2012, se recibió Escrito de Pruebas, presentado por el abogado Alexis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En esa misma se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó el resguardo del escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha por el apoderado judicial de la parte actora, en la caja fuerte de este Tribunal y agregarlo a los autos en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 13 de agosto de 2012, se dictó auto donde se admitieron los escritos de pruebas suscritos en autos por las partes intervinientes en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012, la Juez de este Juzgado, ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, SE AVOCÓ al conocimiento de la presente causa y ordenó su prosecución en el estado en que se encuentra.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Cesar Rodríguez, en su carácter de Perito Avaluador, mediante la cual se dio por notificado de la designación del cargo como perito, renunció al termino de comparecencia, aceptó y juró cumplir fielmente con el mismo.

En fecha 08 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano David Vecchione, en su carácter de Perito Avaluador, mediante la cual se dio por notificado de la designación del cargo como perito, renunció al termino de comparecencia, aceptó y juró cumplir fielmente con el mismo.

En fecha 22 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual este Tribunal, suspendió el curso de la presente causa a partir del día 19 de octubre de 2012 (inclusive) hasta el día 23 de octubre de 2012 (inclusive) de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido dicho lapso la causa continuará su curso sin necesidad de notificación alguna.

Tramitada como fue la causa conforme a derecho, en fecha 7 de noviembre de 2012, compareció por una parte Emilio Martínez Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.311, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra Manuel Alberto Tamayo Nouel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.828, actuando como apoderado judicial de la parte demandada y celebraron transacción, solicitando su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, está representada por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.311, y que la parte demandada ciudadana DALILA GEBRAN HAJE, está debidamente representada por el abogado en ejercicio Manuel Alberto Tamayo Nouel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.828; profesionales del derecho a quienes le fueron concedidas, de forma expresa, la facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el presente juicio, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del Año 2012. Años 202 y 153.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha, 12 de noviembre de 2012, siendo las 2.46 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA



ABG. KAREM ASTRID BENITEZ