REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Asunto: AP31-V-2012-000961
PARTE ACTORA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el No. 77, Tomo 57-A-Sgdo, representada por los abogados Manuel Jorge Seva Guiu y Dimas Alonso López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.771 y 72.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIANTI, SRL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de junio de 1975, bajo el No. 80, Tomo 64-A, representada en juicio por las abogadas Aloysia Peña Sinco y Eva Rivas Marín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.860 y 182.054, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2012, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 1º de Junio de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la empresa INVERSIONES LIANTI, SRL, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente ciudadanos CARLO DAMASCO DE SIMONE y LILIANA BATTISTONI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.145.294 y 4.423.530, parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil Mario Díaz, consignó por medio de diligencia, recibo debidamente firmado por la ciudadana Liliana Battistoni, titular de la cédula de identidad N° 4.423.530, en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIANTI SRL, parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron las abogadas Aloysia Peña Sinco y Eva Rivas Marín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.860 y 182.054, y consignaron escrito de contestación a la demanda. En esta misma fecha el Tribunal fijó Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha 17 de octubre de 2012, comparecieron las partes al acto Conciliatorio, acordando en dicho acto la suspensión del presente juicio, por un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de llegar a un acuerdo respecto a lo debatido en el presente juicio.
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron las partes y acordaron de mutuo acuerdo suspender la causa hasta el día 8 de noviembre del presente año. Acordado por el Tribunal en fecha 26 de octubre de 2012.
En fecha 9 de noviembre de 2012, se recibió diligencia, suscrita por el abogado Manuel Jorge Seva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.771, parte actora, mediante la cual desistió de la acción, por cuanto la parte demandada cumplió con su obligación. Asimismo, compareció la abogada Aloysia Peña Sinco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.860, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y aceptó el desistimiento de la acción presentada por dicha representación judicial.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento fue suficientemente facultado para ello, y debidamente aceptado por la demandada, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio Manuel Jorge Seva Guiu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.771; actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON C.A., y debidamente aceptado y consentido por la parte demandada; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DOCE (12) días del mes de noviembre del año 2012. Año 202° y 153°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 2.16 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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