REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2012
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-009450

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos YAJAIRA ZULAY MOTA BAPTISTA y GUSTAVO ARMANDO ALFONSO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.326.031 y E-84.440.753, respectivamente, y el último de ellos, con pasaporte No. B085927, a través del cual solicitaron ante este Tribunal se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día tres (3) de julio de dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta No. 241 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Edificio Tacagua, piso 19, apartamento K, Parque Central, entre Avenida Bolívar y Lecuna, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos YAJAIRA ZULAY MOTA BAPTISTA y GUSTAVO ARMANDO ALFONSO RODRIGUEZ, antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202 y 153.-
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.


En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2012, siendo las 9.56 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.