REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-010541

PARTE SOLICITANTE: MARIA OLGA NUNES PINTO, titular de la cédula de identidad No. 6.304.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.975, actuando en nombre propio y en representación de su hijo JONATHAN GONZALO DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.849.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA OLGA NUNES PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.975, actuando en nombre propio y en representación, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo JONATHAN GONZALO DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.849, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 237, Tomo 3, del Libro de Nacimientos correspondiente al 07 de febrero de 1986, alegando que en la misma, se asentó el segundo apellido de la progenitora como “DA SILVA”, siendo lo correcto “NUNES”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos MARIA OLGA NUNES PINTO y JONATHAN GONZALO DÍAZ DA SILVA y el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como la debida notificación al Ministerio Público.

En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, quien se dio por notificada del auto de fecha 13 de enero de 2012.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2012, mediante diligencia la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.

A través de auto de fecha 26 de julio de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, tal y como fue acordada en auto de admisión, quien quedo debidamente notificada en fecha 07 de agosto de 2012.

Comparece ante este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2012, el ciudadano Jaime Rafael García Ávila, en su carácter de Asistente Legal III, el cual consignó diligencia suscrita por la abogada Maria Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), mediante la cual solicitó a este Tribunal inste a la interesada a consignar copias certificadas del Acta de Nacimiento.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, el ciudadano Jonathan Gonzalo Díaz Da Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.078.849, asistido por la abogada MARIA OLGA NUNES PINTO, identificada en autos, se dieron por notificados y no tienen ningún inconveniente en cuanto a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del referido ciudadano.

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada, MARIA OLGA NUNES PINTO, plenamente identificada en autos, mediante el cual consignó en original sentencia de fecha 18 de Febrero de 2008 y 3 de Junio de 2009, emanada del Juzgado 5to de Primera Instancia y actas de nacimiento.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, tal y como fue acordada en auto de admisión, quien quedo debidamente notificada en fecha 08 de octubre de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana María Rozas, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.730.581, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonágesimo Quinto, suscrita por la Abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

Sostiene la solicitante en su escrito, lo siguiente:

1.- Que mediante sentencia dictada el 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado 5to. De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, se rectificó su acta de nacimiento, en lo que respecta a los nombre y apellidos de sus padres, siendo éstos: MARIA OLGA PINTO RAMOS y JOSE NUNES DA SILVA.

2.- Que en virtud del error material cometido en su partida de nacimiento, consecuencialmente, se cometió error en el acta de nacimiento de su hijo JHONATAN GONZALO DIAZ DE SILVA, hijo de GONZALO DÍAZ VILLAMIZAR y MARIA OLGA DA SILVA., asentándose que DIAZ DA SILVA siendo lo correcto DIAZ NUNES.

A los efectos probatorios, la representación judicial de la parte solicitante, produjo las siguientes pruebas:

1.- Copia de la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se rectificó el acta de nacimiento de la solicitante, de fecha 13 de abril de 1966, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Capital, en los siguientes términos “PRIMERO: donde dice: “… JOSE DA SILVA NUNES …” debe decir: “… JOSE NUNES DA SILVA …”. SEGUNDO: donde dice: “…OLGA DE DA SILVA…”, debe decir: “…MARIA OLGA PINTO RAMOS…”.



2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA OLGA, asentada bajo el Acta N° 598, Folio 1, del Año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda.

3.- Marcada “C”, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JONATHAN GONZALO, inserta en el libro correspondiente al Año 1986, Acta 237, libro 03, del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya rectificación es solicitada.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, constata este Tribunal que el segundo apellido de la solicitante –según sentencia de rectificación dictada por el mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, de fecha 18 de febrero de 2008, es “NUNES”, y no “DA SILVA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...MARIA OLGA DA SILVA DE DIAZ...”, debe decir: “MARIA OLGA NUNES de DIAZ”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JONATHAN GONZALO DÍAZ NUNES, identificada con el N° 237, libro 03, del Año 1986, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria,


Abg. Karem Benitez Figueroa

En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2012, siendo las 10.55 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Karem Benitez Figueroa