REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-001484
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA C.G.S. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2000 bajo el No. 22, tomo 19-A-Sgdo, modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2008, bajo en N° 15.Tomo 223-A-Sdo; representada por la abogada Elisseth Díaz Guía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.529.
PARTE DEMANDADA: JOSE BUGALLO LOPEZ y CARMEN JOSEFINA BATALLAN SALGADO DE BUGALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.797.035 y 5.539.619, respectivamente, sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 8 de junio de 2011.
En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el procedimiento oral, contenido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2011, compareció el alguacil, ciudadano Mario Diaz, el cual consignó mediante diligencia, compulsas sin firmar, libradas a los ciudadanos José Bugallo Lopez y Carmen Josefina Batallan Salgado De Bugallo.
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Mario Díaz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsas de citación sin firmar, libradas a nombre de los ciudadanos José Bugallo López y Carmen Josefina Batallan Salgado De Bugallo.
En fecha 6 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentado por la Abogada Elisseth Diaz Guia, apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva a librar Cartel de citación, a los fines de su publicación. Petición acordada por el Tribunal por auto expreso.
En fecha 9 de marzo de 2012, la Secretaria hace constar que ha dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada Elisseth Diaz, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del juicio, asimismo consignó copias simples a los fines de su devolución.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento el procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada Elisseth Diaz, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil INMOBILIARIA C.G.S. C.A. dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de Noviembre de 2012.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS J. SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las 10.05 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS J. SALAZAR.
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