REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2011-003953

Mediante auto dictado el día 02 de junio del año 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS CARLOS MORILLO SILVERA, titular de la cédula de identidad N° 11.233.989 y MARIA SOLEDAD LUGLI RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.284.024 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 24 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 147, del año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano LUIS CARLOS MORILLO SILVERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.233.989, asistido por el Abogado RESMIL E. CHACON SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.498, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio y solicitó la notificación de la ciudadana MARIA SOLEDAD LUGLI RIVERO.

En fecha 3 de octubre de 2012, el Tribunal, mediante auto ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA SOLEDAD LUIGLI RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 6.284.024, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal y expusiera lo que a bien estimare, con respecto al requerimiento de su cónyuge, antes identificado. Se libró boleta.

En fecha 1º de noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA SOLEDAD LUGLI RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 6.284.024, asistida por el mismo profesional del derecho, y por diligencia se dio por notificada en el presente asunto, manifestando que por cuanto desde el día 2 de junio de 2011, hasta la presente fecha efectivamente, había transcurrido más de un año de su separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación y solicitó la conversión en divorcio.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS MORILLO SILVERA, titular de la cédula de identidad N° 11.233.989 y MARIA SOLEDAD LUGLI RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.284.024, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 24 de noviembre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 147 del año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2012.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria

Abg. Karem A. Benitez F