REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-009591

Mediante auto dictado el día 04 de noviembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ y SOSIMO ROJAS AMORE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.557.039 y 6.514.160, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 febrero de 2006, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 36, folio 36, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 06 de noviembre de 2012, la abogada Najah Kafrouni De Rauseo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.834, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ y el ciudadano SOSIMO ROJAS AMORE, antes identificado, asistido por el abogado Gustavo Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.233, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ y SOSIMO ROJAS AMORE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.557.039 y 6.514.160, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el dieciocho (18) febrero de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 36, folio 36, del año 2006.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2012.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA