Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2009-001140.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ VOLPE y DELIA MARGARITA MONSALVE DE VOLPE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.553.422 y V-3.406.187, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA ROSADORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.880.
PARTE DEMANDADA: ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO y CARLO NELLO DI ´ IPPOLITO CE CANNECHIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-924.062 y E-820.023, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, intentado por los ciudadanos RICARDO JOSÉ VOLPE y DELIA MARGARITA MOLSALVE de VOLPE, contra los ciudadanos ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO y CARLO NELLO DI ´ IPPOLITO CE CANNECHIA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro (10) días de siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de ejecución pagara o acreditare haber pagado las cantidades de dinero.
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión. Asimismo, consignó constancia de pago los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, se libró compulsas de intimación de los demandados.
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia sustituyó poder, asimismo, solicitó la apertura del cuaderno de medidas. En fecha 04 de junio de 2009, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 18 de junio de 2009, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó recibos de citación de la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2009, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse desglosado la compulsa de citación de la co-demandada ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora a consignar documento original, del inmueble objeto de la medida, por lo que se abstuvo de pronunciarse sobre le procedibilidad de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 16 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó el pronunciamiento del Tribunal, por cuanto la parte demandada no pagó, ni formuló oposición al presente procedimiento dentro del lapso de Ley.
En fecha 20 de julio de 2009, se dictó sentencia declarando firme el decretó intimatorio de fecha 12 de mayo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba, dejando sin efecto el decreto intimatorio de fecha 20 de julio de 2009, en el presente proceso, por cuanto no se encontraban a derecho los intimados.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana EVELIN SEQUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó poder para actuar en el presente juicio, asimismo, hizo reflexión respecto al decreto intimatorio dictado en fecha 20 de julio de 2009.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana BETZABETH MACIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó instrumento poder, documento de préstamo en original y documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, asimismo, en la mencionada fecha, dicha abogada solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y el desglose de la compulsa de citación de la co-demandada ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la medida solicita en el escrito libelar, asimismo, se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la intimación de los demandados.
En fecha 15 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora señaló que en fecha 22 de septiembre de 2009, consignó documento de préstamo en original y documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, asimismo, por tal motivo analizado dichos instrumentos se pronunciara este Juzgado sobre la medida solicitada.
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó acta de defunción del codemandado ciudadano CARLO NELLO DI ´ IPPOLITO CE CANNECHIA.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la suspensión de la causa del presente juicio conforme lo previsto del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto citen los posibles herederos desconocidos de quien en vida respondiera al nombre de CARLO NELLO DI ´ IPPOLITO CE CANNECHIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó librar nuevamente edictos, por cuanto el que se libró en fecha 29 de octubre de 2009, se incurrió en error material al librarlo.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se libró edicto de citación de los posibles herederos desconocidos, de quien en vida respondiera al nombre de CARLO NELLO DI ´ IPPOLITO CE CANNECHIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y boleta de citación.
Por auto de fecha de 2009, se ordenó la apertura de la del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la presentación judicial de la parte actora y consignó los ejemplares de prensa relativos a la publicación de los edictos.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció la presentación judicial de la parte actora y consignó los ejemplares de prensa relativos a la publicación de los edictos.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció el Secretario de este Juzgado dejando constancia de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 06 de mayo de 2010, se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar librándose oficio No. 253/2010, al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio No. 253/2010, dirigido al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 27 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, consignó copia del oficio No. 253/2010, dirigido al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, asimismo, solicitó la designación de defensor judicial.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, se designó defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, manifestado la imposibilidad de la práctica de la intimación de la co-demandada ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió oficio No. 021-B, de fecha 27 de mayo de 2010, proveniente del Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 22 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante cartel de la co-demandada, ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, se ordenó la citación mediante carteles de la co-demandada, ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación de la parte co-demandada.
En fecha 13 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó dejar sin efecto la designación del defensor judicial designado, asimismo, consignó la publicación en prensa de los carteles de citación.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado dejo sin efecto la designación del defensor judicial mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, cursante al folio 119, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y anuló conforme al artículo 206 eiusdem, todas las actuaciones posteriores y consecutivas del referido auto de fecha 31 de mayo de 2010, dejando a salvo el avocamiento de la Juez de este Tribunal y repuso la causa al estado de la citación personal de los sucesores conocidos del causante mediante compulsas de citación y se libró cartel de intimación a la co-demandada, ciudadana ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO.
En fecha 02 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cuatro (2) juegos de copias fotostaticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar las compulsas de citación.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó dejar sin efecto el cartel de intimación de fecha 10 de agosto de 2010, por cuanto las cantidades mencionadas en el mismo no se corresponden con la realidad. Por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, se dejó sin efecto el cartel de intimación de fecha 10 de agosto de 2010, por cuanto los montos reflejados en el mismo no son correctos.
En fecha 10 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó el cartel librado en fecha solicitó 10 de agosto de 2010, para evidenciar que los montos intimados no se corresponde con la realidad.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar el original del cartel de intimación librado en fecha 10 de agosto de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, quien manifestó que en ningún momento fue retirado por su persona el cartel de intimación y tampoco se encontraba en la OAP, por lo que solicitó a este Tribunal librar el nuevo cartel de intimación.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó librar nuevamente el cartel de intimación, conforme a lo previsto a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel de intimación librado en fecha 14 de marzo de 2011.
En fecha 02 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó dejar sin efecto las compulsas de citación libradas en fecha 08 de noviembre de 2010, por cuanto eran de vieja data y se fuesen libradas unas nuevas compulsas de citación por lo que consignó cuatro (4) juegos de copias al respecto.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal se abstuvo de dejar sin efecto las compulsas de citación libradas en fecha 08 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Juzgado, dejar sin efecto las compulsas de citación librada en fecha 08 de noviembre de 2010, por cuanto las misma eran de vieja data y por cuanto le fue informado en la Coordinación de Alguacilazgo que se encontraban extraviadas, por lo que consignó cuatro (4) juegos de copias fotostaticas, a los fines que fuesen libradas las compulsas de citación.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2010, se instó a la representación judicial de la parte actora, a que suministrara la identificación plena de los herederos conocidos del de cujus, así como las direcciones en las cuales deberán ser practicadas las citaciones de los mismos.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora e informo que la identificación plena de los herederos conocidos del de cujus, se encontraban en el acta de defunción de fecha 15 de octubre de 2009, así mismo, también suministró la dirección en las cuales deberían ser practicadas las citaciones de los mismos.
Por auto de fecha 18 de abril de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora, a que suministre la identificación plena de los herederos conocidos del de cujus, así como las direcciones en las cuales deberían ser practicadas las citaciones de los mismos.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló que la información que manejan, son los suministrados en fecha 25 de octubre de 2009, cuando consignaron el acta de defunción, así mismo, también suministró la dirección en las cuales deberán ser practicadas las citaciones de los mismos.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, se ratificó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 18 de abril de 2012, e instó a la representación judicial de la parte actora, a que suministró la identificación plena de los herederos conocidos del de cujus, así como las direcciones en las cuales deberán ser practicadas las citaciones de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la respectiva homologación, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto el pedimento en la mencionada diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal homologado como fue el desistimiento en cuestión, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de mayo de 2010, notificada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio No. 253/2010. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar copia fotostática de la presente decisión a los fines de librar Oficio al respectivo Registrador.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentaron los ciudadanos RICARDO JOSE VOLPÈ OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE de VOLPE, contra los ciudadanos ROSA BALDANZA DE D ´ IPPOLITO y CARLO NELLO DI ´ IPPOLITO CE CANNECHIA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA …
… JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.









YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-001140.