REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202 y 153º.
Exp. AP31-S-2012-010863
SOLICITANTE: JULIO CÉSAR CASTILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.725.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.860.
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección ocular presentado por el abogado GILBERTO ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ, antes identificado, en su condición de representante judicial del ciudadano JULIO CÉSAR CASTILLO ALVAREZ, igualmente identificado, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal.
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Ocular, entre otras cosas lo siguiente, que se deje constancia de los siguientes particulares:
1) Constancia del nombre y apellido del o los propietarios de inmueble, supra señalado.
2) Parentesco del propietario del inmueble con el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.725.
3) Especificar, si cancelan al propietario alguna cantidad de dinero, como canon de arrendamiento y cuanto.
4) Específicamente, desde que fecha, habitan el inmueble.
5) Dejar constancia, de la condición en que habitan el inmueble, si es: arrendado, habitación temporal, propietario, comodato u otra situación jurídica.
6) Señalar expresamente, que áreas del inmueble ocupan, todo parcialmente o una habitación.
7) Nombre de las personas que habitan el inmueble.
8) Dejar constancia, si efectivamente el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.300.725, habita con su señora el inmueble y desde que fecha.
9) Describir detalles y muebles que se encuentran en el área ocupada por los ciudadanos JLIO CESAR CASTILLO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.300.725 y SERVIA CABALLERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.025.787.
10) Interrogar al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.300.725, con respecto a que, si es propietario de una vivienda y donde se encuentra ubicada y porque no reside en la misma. (cursivas del tribunal).
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De una simple revisión al escrito presentado, se observa que lo requerido por el profesional del derecho ut supra mencionado, se escapa del ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, toda vez que el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, reza textualmente lo siguiente:
“Articulo 1428: el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (cursiva de tribunal).
Claramente se aprecia, de una lectura a los particulares expresados en el escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo supra señalado, que el solicitante en ningún momento está requiriendo que el juez deje constancia de hechos, circunstancias, lugares o documentos a través de la percepción de los sentidos, sino por el contrario se está solicitando en la mayoría de los particulares expresados en el escrito, información a las personas que se encuentren en el inmueble, lo cual se asemeja mas a un interrogatorio, tal y como lo expresa el particular numero 10: “interrogar al ciudadano JULIO CÉSAR CASTILLO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.725, con respecto a que, si es propietario de una vivienda y donde se encuentra ubicada y porque no reside en la misma.” , tratándose por ende de otra figura jurídica que tiene una finalidad diferente a lo que corresponde una inspección judicial.
De igual forma, se aprecia de una revisión a los recaudos acompañados junto con el escrito, que no consta documento de propiedad que acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, motivo por el cual, este Tribunal mal podría trasladarse y constituirse en un inmueble, donde no se encuentren los propietarios del mismo; este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Ocular aquí presentada, y así se declara.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Ocular presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.860, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JULIO CÉSAR CASTILLO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.300.725. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2012.- Años 202° y 153°
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
EXP. AP31-S-2012-010863.-
YPFD/AFC/CarlosP.-
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