Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-001559.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1.991, bajo el No. 61, Tomo 12-A Pro..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas ILVA LOPEZ BALZA, MIRIAM ELENA GALLEGOS y MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.282, 37.363 y 24.765, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana HILDA CONSTANZA LOBATON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.884.637 y domiciliada en Higuerote, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogada ILVA LOPEZ BALZA, previamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A., de igual forma antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a la ciudadana HILDA CONSTANZA LOBATON LUGO, previamente identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, concediéndosele un (1) día como término de la distancia.
En fecha 09 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a fin de que sea librada la compulsa de citación junto con exhorto para el Tribunal de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo, consignó los fotostatos necesarios, a los fines que se abra el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2012, se libró oficio, despacho de comisión y compulsa de citación. Asimismo, se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció la abogada MIRIAM GALLEGOS, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se le nombre correo especial; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012.
En el cuaderno de medidas, en fecha 24 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratificó la medida de secuestro solicitada, la cual fue acordada por este Juzgado en la misma fecha. Asimismo, se libró oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines que se proceda con la detención del vehículo objeto de la presente causa. De igual modo, se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de librar oficio y comisión a los Juzgados Ejecutores de Medidas de Municipio competente en el Territorio Nacional.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con la respectiva compulsa de citación.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento. Solicitando a su vez, la suspensión de la orden de detención decretada por este Juzgado, recaída sobre el vehículo objeto del juicio de marras. Asimismo, solicitó la devolución de instrumentos originales, para lo cual consignó los fotostatos respectivos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto el pedimento en la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.012, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, suspende la medida cautelar de secuestro, decretada en fecha 24 de octubre de 2012, recaída en el vehículo objeto del presente juicio, e identificado en autos.
Se deja sin efecto la orden de detención recaída sobre el señalado vehículo, la cual fue participada al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, mediante oficio No. 491, de fecha 24 de octubre de 2012, ordenándose librar nuevo oficio a la referida autoridad con las inserciones correspondientes a los fines legales consiguientes.
Respecto a la solicitud de devolución de los instrumentos originales, este Tribunal lo acuerda y ordena su entrega a la parte actora, previa su certificación en autos. De igual forma, se ordena por Secretaría, realizar la respectiva corrección de foliatura correspondiente al cuaderno principal, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A., contra la ciudadana HILDA CONSTANZA LOBATON LUGO, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-V-2012-001559.
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