REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
SOLICITANTES: ARTURO HUMBERTO DELGADO COLMENARES Y ORALAYZA ELENA ALVAREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.862.822 y V-6.865.915, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARVELIA MARCANO DE GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.516
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-005517
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 05 de junio de 2012, mediante el cual, los ciudadanos ARTURO HUMBERTO DELGADO COLMENARES Y ORALAYZA ELENA ALVAREZ PINTO, antes identificados, asistidos por la ciudadana MARVELIA MARCANO DE GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.516, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 280, del año 1985, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre EILIN ANYOALI DELGADO ALVAREZ y ROYZ ARTURO DELGADO ALVAREZ, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales.
Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 9, Escalera 1, Piso 6, Apto 602, UD-7, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de octubre de 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha 02 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 23 de octubre de 2012, el Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 280 del libro del año 1985, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ARTURO HUMBERTO DELGADO COLMENARES Y ORALAYZA ELENA ALVAREZ PINTO, contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 1985, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Original del Acta de Nacimiento Nº 180, de fecha 21 de enero de 1987, correspondiente a la ciudadana EILIN ANYOALI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando demostrado que la hija de los cónyuges es mayor de edad.
Original del Acta de Nacimiento Nº 1550, de fecha 13 de agosto de 1990, correspondiente al ciudadano ROYZ ARTURO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando demostrado que la hija de los cónyuges es mayor de edad.
Asimismo consignaron copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ARTURO HUMBERTO DELGADO COLMENARES, ORALAYZA ELENA ALVAREZ PINTO, EILIN ANYOALI DELGADO ALVAREZ y ROYZ ARTURO DELGADO ALVAREZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de octubre de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARTURO HUMBERTO DELGADO COLMENARES Y ORALAYZA ELENA ALVAREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.862.822 y V-6.865.915, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 05 de diciembre de 1985, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 280, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2012-005517
YPFD/AF/br
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